REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de Marzo de 2008.
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2007-000020
PARTE ACTORA:JOSE RAMON TOVAR TOVAR.C.I. 13.734.483
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO DOMINGO TOVAR, INPREABOGADO NRO. 41.609
PARTE DEMANDADA: DOMINGO JOSE MORENO ESCALONA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DELIGIANNIS INPREABOGADO Nº 54.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy, lunes (17) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PRESENTE AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el apoderado judicial ABG. ALBERTO DOMINGO TOVAR, INPREABOGADO NRO. 41.609, compareciendo también el demandado, ciudadano DOMINGO JOSE MORENO ESCALONA, debidamente asistido por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, I.P.S.A Nº 54.044, el cual consigna recibo constante de un folio el cual evidencia el pago al actor por (Bs, 6.000,000) (Bs. F. 6.000) monto que reconoce como cierto el Apoderado Judicial del actor, en virtud que fue el quien lo recibió, por lo cual solicita la deducción de dicho monto al monto integro de la sentencia de fecha 21/03/2008. En tal sentido la parte demandada tomando en cuenta que la cuantía de la presente demanda alcanza el monto de (Bs. F. 8.739)) y manifiesta que una vez realizada una revisión exhaustiva del expediente de la accionante se evidencio que la misma había recibido un adelanto de pago por el monto de (Bs, F.6.000) por lo cual ofrece pagar a la parte actora el monto de (Bs.F.2..400)) de los cuales ofrece un primer pago para el día de hoy 17/03/2008 por el monto de (Bs.F. 1.000) en dinero en efectivo y moneda de curso legal de nuestro país y el monto restante es decir (Bs.F. 1.400) le será pagado el día viernes 28 de marzo de 2008 pago que se efectuara mediante diligencia suscrita por las partes y presentada por ante la U.R.D.D, cuyo monto se corresponde a todos los conceptos derivados de la presente acción laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora como también reconoce haber recibido el primer pago antes mencionado. En este mismo acto la Rectora del Proceso en resguardo de los emolumentos de los auxiliares de la Administración de Justicia, exhorta al accionado a darle cumplimiento a los mismos en los términos acordados en el presente expediente. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizados los ofrecimientos de pagos, correspondientes al mencionado trabajador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, cumplido el pago total por concepto de Beneficios Laborales, a favor de del ciudadano JOSE RAMON TOVAR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.734.483, el cierre y la remisión al archivo de la presente causa, se llevará a cabo una vez cumplidos todos los pagos que debe realizar el demandado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (17) días del mes de marzo de 2008. Año 197° Independencia y 149° de Federación
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
APODERADO DEL ACTOR
EL DEMANDADO
ABG. DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg.
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