REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2005-000156.
PARTE DEMANDANTE: VICENTE GONZALEZ NARVAEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. LILIBETH SANDOVAL y CARLOS RAMOS.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INDAGRA, C.A, representada por el ciudadano Antonio Jorge De Freitas Da Mota.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO DAÑO MORAL y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

De análisis de las actuaciones por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en la disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que al demandante de autos, ciudadano VICENTE GONZALAEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No- 5.745.591, representado judicialmente por los Abgs. Abgs. LILIBETH SANDOVAL y CARLOS RAMOS, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 102.714 y 55.151, respectivamente, ya le fueron cumplidas sus pretensiones, tal como se puede mostrar al folio que corre inserto al No- 171 de la presentes actuaciones, mostrándose un recibo de egreso por la cantidad de Bs. 88.711.239, calculados en la moneda de curso legal, permitida para la época en que se realizó dicho pago.

En fecha 21 de febrero del año 2008, este Tribunal, recibió oficio No- OCC-0019/2008, dirigido en conjunto por las funcionarias responsable de la Oficina de Control de Consignaciones, tal como se evidencia al folio 181 de marras, por medio del cual anexan la libreta de ahorro del ciudadano demandante, explicando que en virtud del efecto de reconvención monetaria vigente en nuestro país a partir del 01 de enero del año en curso, dicha libreta que do en Bs.F 0,oo.

Siendo así, dicha información, y en virtud que se evidencia que al accionante de autos, le fueron canceladas su pretensiones por el presente juicio, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, es por lo que esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, dándole el efecto de Cosa Juzgada, se ordena el cierre del asunto. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al cuarto (04) día del mes de marzo del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 2:20 p.m.