REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2005-000132.
PARTE DEMANDATE: DARLENYS NOGUERA MENDOZA. (No asistió)
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ. (No asistió)
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA DR. CAFÉ, representada por RAFAEL ANGEL OCANTO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 04 de marzo del año 2008, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el apoderado judicial de la parte accionada Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No- 15.970, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2005-000132. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar de la accionante, ni por si, ni por medio de su Abogada, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 04 días del mes de marzo del año 2008. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo cuaderno copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la empresa accionada.


La Secretaria.