REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000278.
PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN VELIS MANZANERO.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. IVYS ROSA MORILLO y SOLIS BELLA SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: AUTOBUSES BARINAS, C.A, representada por el ciudadano Juan José Galán Rodríguez.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JULIO CESAR CALDERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que en fechas 07/12/2007; 28/01/2008 y 26/02/2008, la empresa accionada reiteradamente dio cumplimiento con el pago de la Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE AGUSTIN VELIS MANZANERO, quien actuó como parte demandante de autos, cumpliendo así con la obligación que le impuso el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por medio de Sentencia de fecha 16/07/2007, ratificada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 03/10/2007.

En fecha 30 de febrero del año 2008, se recibe diligencia suscrita por la co-apoderada judicial del accionante, por medio de la cual le solicita al Tribunal se sirva entregar las consignaciones de dinero a favor de su representado, siendo acordado dicha petición por auto publicado por este Tribunal en fecha 28 de febrero de los corrientes, tal como se evidencia al folio 330 de las actuaciones.

Corre inserto al folio 358 de marras, recibo de egreso, suscrito por la co-apoderada judicial del accionante, Abg. IVYS ROSA MORILLO, titular de la cédula de identidad No- 4.742.879, inscrita en el IPSA bajo el No- 103.953, por medio del cual se evidencia que retiró cheque de gerencia No- 00017249 de la entidad bancaria BANFOANDES por la cantidad de Bs. 24.120,07, cantidad esta que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE AGUSTIN VELIS MANZANERO.

De igual manera, esta Juzgadora ha evidenciando en las actuaciones, que los honorarios profesionales del experto contable designado por este Despacho, a los efectos de realizar la experticia complementaria del fallo le fueron cancelados y retirados por su beneficiario.

Siendo así, dicha información atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al accionante de autos, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo del juicio que intento contra la empresa AUTOBUSES BARINAS, C.A, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, es por lo que esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:30 a.m.