REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000184
SOLICITANTES: JOSÉ SAMUEL FARFÁN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.639 y YOHANA NATHALY PACHECO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d e identidad Nº V-18.502.203.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por las ciudadanas Nelly Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.698.439 y Evelyn Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.994.328, en sus condiciones de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, mediante la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos José Samuel Farfán Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.639 y Yohana Nathaly Pacheco Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.203, a favor del precitado niño. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en la siguiente condición: El progenitor podrá retirar al niño del hogar de la progenitora todos los fines de semana desde el día viernes a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.), retornándolo el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Asimismo, cuando la progenitora así lo requiera podrá solicitar al progenitor un fin de semana a los fines de compartir con su hijo. En consecuencia, esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Líbrense boletas de notificación correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar