REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000182
SOLICITANTES: EDUARDO CASTILLO ACOSTA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.262.666 y MARIANELA SÁNCHEZ VIVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.248.196.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por las ciudadanas Nelly Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.698.439 y Evelyn Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.994.328, en sus condición de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, mediante la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Eduardo Castillo Acosta, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.262.666 y Marianela Sánchez Vives, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.248.196., a favor de la precitada niña. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en la siguientes términos: El progenitor buscará a la niña SE OMITE NOMBRE en el hogar de la ciudadana Marianela Sánchez Vives, los fines de semana desde el día viernes a partir de las tres de la tarde (03:00 p.m.), retornándola el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En consecuencia, esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente.- Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno Secretaria
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar