REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HH11-S-1993-000008
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana Abogada Amanda Mercedes Barreto León, en su carácter de Procuradora Primera de la extinta Procuraduría de Menores de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Marlenys Mireya Páez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.537.718, evidencia esta sentenciadora que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), la ciudadana Marlenys Mireya Páez Mendoza, ya identificada, actuando en su condición de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de 17 años de edad, solicitó autorización para retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES) con sede en San Carlos estado Cojedes, es por lo que, atendiendo al interés superior de la mencionada adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial a la solicitante antes identificada en autos, para que proceda a retirar los haberes existentes en la cuenta antes descrita, en su condición de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, ya identificada, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese lo conducente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio N° 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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