REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000163
SOLICITANTES: PABLO JOSÉ CASADIEGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.082 y MARIA JOSÉ PAREDES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.826.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR DE JESÚS HURTADO BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.316 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.072.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
ASUNTO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), se recibió escrito por parte de los ciudadanos Pablo José Casadiego Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.082 y Maria José Paredes Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.826, asistidos por el abogado en ejercicio Cesar de Jesús Hurtado Bruguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.316 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.072.
Ahora bien, se observa de las actas procesales que durante la unión conyugal, procrearon dos (02) hijas de nombres SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, lo cual fue evidentemente demostrados en las partidas de nacimientos que corren inserta a los folios 05 y 06 del presente expediente, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 177, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres respecto de las niñas antes mencionadas, en los siguientes: Primero: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerá por ciudadana Maria José Paredes Silva, ya identificada; Segundo: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio; Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400, ºº) mensuales. El monto indicado será incrementado según el índice de inflación.
De allí que, esta juzgadora homologa los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, ya identificadas, en los mismos términos establecidos por los ciudadanos Pablo José Casadiego Lopez y Maria José Paredes Silva, ambos plenamente identificados, toda vez que, los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las prenombradas niñas, sino por el contrario satisfacen los derechos que les asisten, dándose por consumado el acto de fijación de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, y al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de Separación de Cuerpos toda vez que, cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Decreta la Separación Legal de Cuerpos de los ciudadanos Pablo José Casadiego Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.082 y Maria José Paredes Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.826 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalia IV del Ministerio Público.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
|