REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000140
SOLICITANTES: PEDRO JESÚS GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.502.830 y CARMEN DEL VALLE SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.732.209.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la ciudadana Ana Maria Rojas Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.567, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente acreditada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes bajo el Nº D-014-06, actuando en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Pedro Jesús Gómez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.502.830 y Carmen del Valle Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.732.209. Ahora bien, esta Sala de Juicio visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: a) El progenitor compartirá con su hijo desde el día viernes a las 3:30 de la tarde y lo retornará el domingo a las 10: 00 de la mañana. De igual forma, los días feriados serán compartidos en forma alterna entre ambos progenitores. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación, procédase al respecto como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Líbrense boletas de notificación correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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