REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2003-000073
En horas de despacho del día de hoy martes 11 de marzo de 2008, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos Ali Oswaldo Sevilla y Alianny Yanmary Sevilla, actuando en su condición de beneficiaria, estando debidamente por el abogado en ejercicio Alfredo Sevilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.424, a los fines de ser oídos con relación a la causa signada bajo el Nº HH11-V-2003-000073. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 03, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Abg. Maria Ubilerma Aguilar. En este estado se le concede el derecho de palabra a la beneficiaria Alianny Yanmary Sevilla y expone: “ESTOY DE ACUERDO QUE MI PAPA NO SIGA PASANDO DINERO, ESTOY CASADA Y TENGO DOS HIJOS, MI ESPOSO TRABAJA, TENGO VEINTE AÑOS, TAMBIEN HAY OTRA HERMANA QUE TIENE DIECINUEVE AÑOS, TAMBIEN ESTA CASADA Y TRABAJA EN EL EDIFICIO PORFIN. ES TODO”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ali Oswaldo Sevilla y expone “RATIFICO MI SOLICITUD PARA QUE SE EXTINGA LA OBLIGACION PORQUE MIS HIJAS ACTUALMENTE SON MAYORES Y ESTAN CASADAS, TAMBIEN TENGO OTROS HIJOS PEQUEÑOS Y PIDO AL TRIBUNAL QUE ME ENTREGUE EL OFICIO PARA LLEVARLO A LA ALACLDIA. ES TODO”. Oída la exposición de las partes y toda vez que, se evidencia de las actas que rielan a los folios 6 y 7 del presente expediente, que las beneficiarias Adrialy Yomaira y Alianny Yanmary, alcanzaron la mayoría de edad, y aunado a ello, no se encuentran cursando estudios, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Extinguida la Obligación de Manutención correspondiente a las ciudadanas Adriali Yomaira y Alianny Yanmary Sevilla León, ya identificadas, en consecuencia, se suspenden las medidas cautelares provisionales decretadas en fecha 11 de febrero de 2003, sobre el 25% del Sueldo, el 20% de la Bonificación de Fin de Año y el 25% de las Prestaciones Sociales. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Barinas. Asimismo, se acuerda designar correo especial al ciudadano Ali Oswaldo Sevilla, para el traslado y entregada del oficio. Así se decide.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Castro Moreno
Los Comparecientes:
Ali Oswaldo Sevilla
Alianny Yanmary Sevilla
Abogado Asistente
Alfredo Sevilla
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar