REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000162
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: PITER ELIEZER ERMISZ y MARYNES NATALIHT SHARQAWI MANZANERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.236.164 y V-14.302.316 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELIMALIS LICON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 110.013.

DESCENDIENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, venezolanos, de siete (07) y cuatro (4) años de edad respectivamente.


Visto el escrito presentado por los ciudadanos PITER ELIEZER ERMISZ y MARYNES NATALIHT SHARQAWI MANZANERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.236.164 y V-14.302.316 respectivamente, asistidos por la abogado ELIMALIS LICON, mediante el cual solicitan el divorció con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, a los fines de proveer sobre la admisión se observa lo siguiente:
Los solicitantes acompañan a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, suscrita por el Director (E) del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, suscrita por el Director (E) del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Asimismo se acompaña Acta del matrimonio celebrado entre los ciudadanos PITER ELIEZER ERMISZ y MARYNES NATALIHT SHARQAWI MANZANERO, emitida por el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio del estado Cojedes.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PITER ELIEZER, suscrita por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo.
Procede esta jurisdicente a pronunciarse en cuento a la admisión de la presente solicitud de Divorcio presentada con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Observa quien decide del acta de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), que la misma solo cuenta con cuatro (04) años de edad, por lo que considera quien decide que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio, toda vez que existe una hija producto de la unión conyugal que no alcanza la edad de cinco (5) años, por lo que considera esta sentenciadora que resulta procedente en derecho declara inadmisible la presente solicitud de divorcio por ser la misma contraria a derecho.- Y así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Inadmisible la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PITER ELIEZER ERMISZ y MARYNES NATALIHT SHARQAWI MANZANERO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, toda vez que la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), solo cuenta con cuatro (04) años de edad, por lo que no se encuentran llenos los supuestos contemplados en la norma citada. Y así se declara.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÒN.-
La Jueza


Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro