REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000137
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MAIRY MARGARET DEL VALLE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.768.125, residenciada en Los Apamates II, Callejón La Montañita casa S/n, Tinaquillo estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de catorce (14) años de edad.
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando con el carácter de Fiscal IV Encargado del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, a requerimiento de la madre, ciudadana MAIRY MARGARET DEL VALLE BREU, mediante la cual requiere sea rectificada el acta de nacimiento de su hija por presentar error material tanto en los libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, como en los libros de registro civil de nacimientos llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Cojedes, en cuanto al número de la cédula de identidad del padre, ya que erróneamente aparece escrito: “…1.273.353…”, siendo lo correcto. “…12.733.753…”, en el segundo nombre del padre, ya que erróneamente aparece escrito: “…JOHAN ABELARDO QUERO…”, siendo lo correcto. “…JOHAN AVELARDO QUERO CARRILLO…”. Igualmente en el acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, presenta error en el segundo nombre de la madre, ya que erróneamente aparece escrito: “…MAIRY MARGARTE DEL VALLE ABREU…”, siendo lo correcto. “…MAIRY MARGARET DEL VALLE BREU…”.
Acompaña a la solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), suscrita por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, que riela al folio tres (03) de las actas procesales. Copia certificada del acta de nacimiento del padre de la adolescente, ciudadano JOHAN AVELARDO QUERO CARRILLO, suscrita por el Director del Registro Principal del Distrito Capital Caracas, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales. Copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales. Constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación Coro Estado Falcón, que riela al folio seis (06) de las actas procesales. Copia Simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana MAIRY MARGARET DEL VALLE BREU, que riela al folio siete (07) de las actas procesales. Copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la adolescente, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, que riela al folio ocho (08) de las actas procesales y copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente, suscrita por el Registrador Principal del estado Cojedes, que riela al folio nueve (09) de las actas procesales.
En fecha 10 de marzo de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.-
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773, que reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”
Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana MAIRY MARGARET DEL VALLE BREU, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, por presentar error material tanto en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, como en los libros de registro civil de nacimientos llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Cojedes.
Que tal situación quedó demostrada con la Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, que riela al folio tres (03) de las actas procesales. Igualmente cursa copia certificada del acta de nacimiento del padre de la adolescente, ciudadano JOHAN AVELARDO QUERO CARRILLO, suscrita por el Director del Registro Principal del Distrito Capital Caracas, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales, copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales, constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación Coro Estado Falcón, que riela al folio seis (06) de las actas procesales, copia Simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana MAIRY MARGARET DEL VALLE BREU, que riela al folio siete (07) de las actas procesales, copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la adolescente, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, que riela al folio ocho (08) de las actas procesales y copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente, suscrita por el Registrador Principal del estado Cojedes, que riela al folio nueve (09) de las actas procesales, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante y se justifica la presente rectificación
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, es ordenar corregir el error material existente en el acta de nacimiento de la indicada adolescente. Y así se establece.-
III
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAIRY MARGARET DEL VALLE BREU, a favor de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),. En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento signada con el Nº 175, folio 175, tomo 01, año 1.993, tanto en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, como el los libros de registro civil de nacimientos llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Cojedes, únicamente y exclusivamente, donde dice: “…1.273.353…”, debe decir y leerse. “…12.733.753…”, en donde dice: “…JOHAN ABELARDO QUERO…”, debe decir y leerse “…JOHAN AVELARDO QUERO CARRILLO…”. Igualmente se ordena corregir el acta de nacimiento únicamente en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, en donde dice: “…MAIRY MARGARTE DEL VALLE ABREU…”, debe decir y leerse: “…MAIRY MARGARET DEL VALLE ABREU…”. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.
Publíquese, regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-.
La Jueza
Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. María Ubilerma Aguilar
|