REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000133
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANKLIN JOEL AGUIÑO SANDOVAL y YELISMAR CAROLINA PINTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.018.519 y V-15.735.909, residenciados en el Barrio Los Pocitos, calle Federación, casa N° 16-41, San Carlos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

BENEFICIARIOS: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, venezolanos, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad.

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2008, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, representada por la ciudadana ANA MARIA ROJAS ALVAREZ, actuando en su carácter de Defensora de los derechos del niño y del Adolescente, en defensa de los derechos e intereses de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, en el cual solicita la homologación del acuerdo sobre obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JOEL AGUIÑO SANDOVAL y YELISMAR CAROLINA PINTO GONZALEZ .
Acompaña a la solicitud: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, que riela al foliaseis (06) de las actas procesales. Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos, que rielan a los folios siete (07) y ocho (08) de las actas procesales.
En fecha 10 de marzo de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”

Observa esta Juzgadora que los ciudadanos FRANKLIN JOEL AGUIÑO SANDOVAL y YELISMAR CAROLINA PINTO GONZALEZ, voluntariamente acordaron firmar acta de fijación de obligación de manutención, a favor de sus hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, por Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde el padre manifestó lo siguiente: “Yo le voy a dar a mis hijos los quince de cada mes, la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140,oo) y los treinta (30) de cada mes, les daré la cantidad de diez cesta ticket, por un valor cada uno de NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 9,40), lo que hace un total en cesta ticket de NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 94,oo), tanto lo que me comprometo a dar en efectivo, como las cesta ticket , solo lo aumentaré si recibo aumento en mi trabajo, de lo contrario se mantendrán de manera fija. Igualmente me comprometo a darles los juguetes en diciembre y a comprarles su ropa o estrenos, asimismo sus útiles y uniformes escolares de cada año, así como los gastos médicos...”. Por su parte la ciudadana YELISMAR CAROLINA PINTO GONZALEZ, manifestó: “Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos en este acto y solo espero que me de el dinero de manera puntual, así como las cesta ticket, en relación a las visitas no tengo problemas en que el los tenga dos (02) sábados al mes y que nos pongamos de acuerdo en ello”.
Considera quien decide que el acuerdo a que han llegado las partes, no vulnera los derechos de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en garantía al interés superior del niño, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN JOEL AGUIÑO SANDOVAL y YELISMAR CAROLINA PINTO GONZALEZ, en los mismos términos establecidos por las partes. Así se decide.-
Notifíquese a la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, En la Ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia Y 149° de la Federación.-
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. María Ubilerma Aguilar