REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 149°
SOLICITANTE
ANA DOLORES VEGAS de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.922.095.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4885
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de febrero de 2008, por la ciudadana ANA DOLORES VEGAS de HERNANDEZ, actuando en representación de sus intereses y el de sus hijos: ANA DORELYS, FREDDY JOSE, FLOR CRISTINA, FRANCISCO JAVIER, NESTOR DANIEL, MILAGROS JOSEFINA, ALIX DANIEL y ARELYS DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.368.406, V-10.321.695, V-10.994.576, V-15.486.918, V-13.442.362, V-17.593.068, V-8.668.541 y V-10.326.894, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.704 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2008, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2008, suscrita por el Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 116.704, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 12 de marzo de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana ANA DOLORES VEGAS de HERNANDEZ, actuando en representación de sus intereses y el de sus hijos: ANA DORELYS, FREDDY JOSE, FLOR CRISTINA, FRANCISCO JAVIER, NESTOR DANIEL, MILAGROS JOSEFINA, ALIX DANIEL y ARELYS DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS, asistidos por el Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, solicita le sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ, fallecido Ab-Intestado, en fecha 22 de diciembre de 2007.
Consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE DANIEL HERNANDEZ y ANA DOLORES VEGAS GUANCHEZ, suscrita por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANA DORELYS, FREDDY JOSE, FLOR CRISTINA, FRANCISCO JAVIER, NESTOR DANIEL, MILAGROS JOSEFINA, ALIX DANIEL y ARELYS DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS, emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes y Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE DANIEL HERNANDEZ, ANA DOLORES VEGAS de HERNANDEZ, ANA DORELYS, FREDDY JOSE, FLOR CRISTINA, FRANCISCO JAVIER, NESTOR DANIEL, MILAGROS JOSEFINA, ALIX DANIEL y ARELYS DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos ANA DOLORES VEGAS de HERNANDEZ, ANA DORELYS, FREDDY JOSE, FLOR CRISTINA, FRANCISCO JAVIER, NESTOR DANIEL, MILAGROS JOSEFINA, ALIX DANIEL y ARELYS DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos NILSA LISETH CASADIEGO LANDAETA y WALTER MANUEL PINTO ROJAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos ANA DOLORES VEGAS de HERNANDEZ, ANA DORELYS, FREDDY JOSE, FLOR CRISTINA, FRANCISCO JAVIER, NESTOR DANIEL, MILAGROS JOSEFINA, ALIX DANIEL y ARELYS DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DOLORES VEGAS de HERNANDEZ, actuando en representación de sus intereses y el de sus hijos: ANA DORELYS, FREDDY JOSE, FLOR CRISTINA, FRANCISCO JAVIER, NESTOR DANIEL, MILAGROS JOSEFINA, ALIX DANIEL y ARELYS DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANA DOLORES VEGAS de HERNANDEZ, ANA DORELYS, FREDDY JOSE, FLOR CRISTINA, FRANCISCO JAVIER, NESTOR DANIEL, MILAGROS JOSEFINA, ALIX DANIEL y ARELYS DEL VALLE HERNANDEZ VEGAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ H., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, doce (12) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y tres (33) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4885.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-