REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
197º y 149º

SOLICITANTE AMARILIS AGRIPINA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.365.831, y con domicilio en el Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4883
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de febrero de 2008, por la ciudadana AMARILIS AGRIPINA MARTINEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.646, ambos identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de febrero de 2008.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2008, el Tribunal manifestó proveer lo conducente una vez que la parte interesada consigne la partida de nacimiento debidamente actualizada.

En fecha 04 de marzo de 2008, el abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646, suscribe diligencia mediante la cual consigna el recaudo solicitado por auto de fecha 26 de febrero de 2008.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 12 del mismo mes y año.

II
MOTIVACION

La ciudadana AMARILIS AGRIPINA MARTINEZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de hija de la que en vida se llamó IRMA LUISA RODRÍGUEZ BOLÍVAR, fallecida ab-intestato, en fecha 06 de septiembre de 2007, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, ser declarada Única y Universal Heredera de la precitada fallecida, ciudadana IRMA LUISA RODRÍGUEZ BOLÍVAR.

Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana IRMA LUISA RODRÍGUEZ BOLÍVAR, emanada del Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo; copia certificada de su Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del estado Cojedes; y copias simples de las cédulas de identidad tanto de la fallecida, como de la solicitante.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima hija de la fallecida, ciudadana IRMA LUISA RODRÍGUEZ BOLÍVAR, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MUSIET LÓPEZ, CLAUDIMAR y SÁNCHEZ, LUIS MIGUEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana AMARILIS AGRIPINA MARTINEZ RODRÍGUEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana AMARILIS AGRIPINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana IRMA LUISA RODRÍGUEZ BOLÍVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, doce (12) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles. LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.




AECC/SMVR/zuly herrera.