REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 148°
SOLICITANTES: MARTHA KARELIA, NOGETT YSACC e YNIRIDA YOLIAR SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.538.202. V-7.561.250, y V-9.535.629, domiciliados en Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4864
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Febrero de 2008, por las ciudadanas MARTHA KARELIA, NOGETT YSACC e YNIRIDA YOLIAR SANCHEZ MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Febrero de 2008.
Por diligencia de fecha 08 de Febrero de 2008, la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, consigna en un (1) folio útil escrito original, por cuanto el escrito consignado adolece de un error, en el nombre YNIRIDA que es la forma correcta.
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2008, el tribunal instó a la parte interesada a que consignara el complemento faltante del escrito consignado en fecha 08 de Febrero de 2008, a lo cual dio cumplimiento en fecha 22 de Febrero de 2008.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2008, el tribunal a los efectos de proveer sobre la solicitud instó a la parte interesada a que consignará la declaración Sucesoral emanada del Servicio Nacional Integrado de Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por escrito de fecha 03 de Marzo de 2008, suscrito por la ciudadana YNIRIDA YOLIAR SANCHEZ MARTINEZ, asistida de la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.001, manifiesta al Tribunal que la razón fundamental de la solicitud es para hacer efectivo el pago de la póliza colectiva de seguro de vida, que goza el personal docente, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), de su extinta madre, donde ellos son los únicos beneficiarios.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en fecha 11 de marzo de 2008 y por diligencia de esa misma suscrita por la ciudadana MARTHA K. SANCHEZ M, asistida por la Abogada CARMEN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, solicita se le expida cuatro (4) copias certificadas del expediente.
-II-
Motivación
Los ciudadanos MARTHA KARELIA, NOGETT YSACC e YNIRIDA YOLIAR SANCHEZ MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, antes identificado, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AURORA RAMONA MARTINEZ, fallecida a consecuencia de enfermedad de Parkinsosn, en fecha 01 de Enero de 2008.
Consignaron copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos NOGETT YSAAC, MARTHA KARELIA, YNIRIDA YOLIAR y Acta de Defunción de la Ciudadana AURORA RAMONA MARTINEZ, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, copia simple del documento de venta del terreno hecha por la ciudadana MARTINA MARTINEZ a la ciudadana AURORA RAMONA MARTINEZ; registrado por ante la oficina Subalterna de Registro, anotada bajo el N° 43, folio 116 vto al 117 vto, protocolo primero principal, tomo II, copia simple del Título Supletorio a nombre de la ciudadana AURORA RAMONA MARTINEZ evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 19 de Noviembre de 1992 y copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos MARTHA KARELIA, NOGETT YSACC e YNIRIDA YOLIAR SANCHEZ MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JENNY C. BERMUDEZ F. y MARIANGELA S. OCHOA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MARTHA KARELIA, NOGETT YSACC e YNIRIDA YOLIAR SANCHEZ MARTINEZ, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MARTHA KARELIA, NOGETT YSACC e YNIRIDA YOLIAR SANCHEZ MARTINEZ, sobre el acervo hereditario de la de cujus ciudadana AURORA RAMONA MARTIENEZ, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARTHA KARELIA, NOGETT YSACC e YNIRIDA YOLIAR SANCHEZ MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARTHA KARELIA, NOGETT YSACC e YNIRIDA YOLIAR SANCHEZ MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AURORA RAMONA MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEON., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, once (11) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4864
AECC/smvr/Lilisbeth León.-
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