TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 11 de marzo de 2008
197º y 149º
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN RUIZ ANGARITA, VICTOR RAMON RUIZ ANGARITA, JEAN CARLOS RUIZ ANGARITA y ROGELIO RAMON RUIZ ANGARITA.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.248
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de marzo de 2008, por los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN RUIZ ANGARITA, VICTOR RAMON RUIZ ANGARITA, JEAN CARLOS RUIZ ANGARITA y ROGELIO RAMON RUIZ ANGARITA, debidamente asistidos por el Abogado ELIAS COROMOTO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.458, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN RUIZ ANGARITA, VICTOR RAMON RUIZ ANGARITA, JEAN CARLOS RUIZ ANGARITA y ROGELIO RAMON RUIZ ANGARITA, solicitaron les sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CIRILO RAMON RUIZ, quien falleció en fecha 02 de Marzo de 2006.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Copia certificada del acta de defunción de CIRILO RAMON RUIZ.
• Copia certificada del acta de nacimiento de MARIA DEL CARMEN RUIZ ANGARITA.
• Copia certificada del acta de nacimiento de VICTOR RAMON RUIZ ANGARITA.
• Copia certificada del acta de nacimiento de JEAN CARLOS RUIZ ANGARITA.
• Copia certificada del acta de nacimiento de ROGELIO RAMON RUIZ ANGARITA.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano CIRILO RAMON RUIZ, era padre de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RUIZ ANGARITA, VICTOR RAMON RUIZ ANGARITA, JEAN CARLOS RUIZ ANGARITA y ROGELIO RAMON RUIZ ANGARITA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos AMARILIS RODRIGUEZ y ROSA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.851.463 y 14.613.449, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RUIZ ANGARITA, VICTOR RAMON RUIZ ANGARITA, JEAN CARLOS RUIZ ANGARITA y ROGELIO RAMON RUIZ ANGARITA, como Universales Herederos ab-intestato del ciudadano CIRILO RAMON RUIZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN RUIZ ANGARITA, VICTOR RAMON RUIZ ANGARITA, JEAN CARLOS RUIZ ANGARITA y ROGELIO RAMON RUIZ ANGARITA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RUIZ ANGARITA, VICTOR RAMON RUIZ ANGARITA, JEAN CARLOS RUIZ ANGARITA y ROGELIO RAMON RUIZ ANGARITA, como Universales Herederos ab-intestato de CIRILO RAMON RUIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Catorce (14) folios útiles.



LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Solicitud N° 12.248
LEGS/HMCM/elio.