REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 11 de Marzo de 2.008

197º y 149º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: TAHIS ZELIDETH GAMEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.414.008 y V- 7.023.576, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JACOBO ELIAS AGUILAR.
Inpreabogado Nº 56.245.


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha doce (12) de Enero de dos mil seis (2006), los cónyuges Ciudadanos: TAHIS ZELIDETH GAMEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SULBARAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.414.008 y V- 7.023.576, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JACOBO ELIAS AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.245, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.

Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Consejo Municipal (hoy Alcaldía) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil uno (2001), según consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron junto a su escrito solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida principal, casa E-2, de la Urbanización Las Magnolias, San Carlos, Estado Cojedes; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni existen bienes de la comunidad a liquidar; que en un principio la unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero desde algún tiempo han surgido una serie de desaveniencias que hacen imposible la vida en común, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.
Por decreto de fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil seis (2006), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho (2008), presentada por la Ciudadana TAHIS ZULIDETH GAMEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.414.008, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AURA R. PARADA A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.466, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió sobradamente más de un (1) año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge ciudadano JOEL ALBERTO SULBARAN GUEVARA.

En fecha 31 de Enero de 2.008, el abogado Luis Ernesto Gómez Sáez, Juez Provisorio de este Tribunal, se ABOCO al conocimiento de la causa y el Tribunal acordó notificar por medio de boleta al ciudadano JOEL ALBERTO SULBARAN GUEVARA, verificándose su notificación en fecha 26 de Febrero de 2.008 y consignada a los autos por el Alguacil de este Tribunal el 27 del mismo mes y año.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil seis (2006), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido sobradamente más de un (1) año, desde el dieciocho (18) de Enero del año dos mil seis (2006), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges TAHIS ZULIDETH GAMEZ MARTINEZ y JOEL ALBERTO SULBARAN GUEVARA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges: TAHIS ZULIDETH GAMEZ MARTINEZ y JOEL ALBERTO SULBARAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.414.008 y 7.023.576, respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Consejo Municipal (hoy Alcaldía) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil uno (2001), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-

Notifíquese lo conducente al Consejo Municipal (hoy Alcaldía) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las tres (3:00) de la tarde se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.










LEGS/HMCM/Lidia