TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 10 de marzo de 2008
197º y 149º
SOLICITANTE: ALEXANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA y SANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.237
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de febrero de 2008, por los Ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA y SANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA., debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.483, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Las Ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA y SANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA, solicitaron les sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de PABLO JOSE LOPEZ, quien falleció en fecha 04 de Diciembre de 2008.
Las solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Copia certificada del acta de defunción de PABLO JOSE LOPEZ.
• Copia certificada del acta de nacimiento de ALEXANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA.
• Copia certificada del acta de nacimiento de SANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano PABLO JOSE LOPEZ, era padre de las ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA y SANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA.
Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos LUIS CASTILLO y YUDIMAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.536.346 y 16.993.450, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a las ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA y SANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA, como Universales Herederos ab-intestato del ciudadano PABLO JOSE LOPEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las Ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA y SANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a las ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA y SANDRA JOSEFINA LOPEZ LOVERA, como Universales Herederas ab-intestato de PABLO JOSE LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:10 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Solicitud N° 12.237
LEGS/HMCM/elio.
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