REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Marzo de 2008.
197° y 149°



JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
FISCAL ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: ALVARADO LEOMARA.
SANCIONADO: SE OMITE LA OPORTUNIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON.
CAUSA Nº 1E-163-06
EXP.F.-09-F05-0018-04


En el día de hoy MARTES, 18 DE MARZO DE 2008, siendo las 9:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE CESACION DE MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA acordada al hoy joven adulto SE OMITE LA OPORTUNIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-19.260.177 y con residencia en el Sector Apamates II calle Ligia Cadenas casa s/n de Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha 14 de Agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y ejecutoriada en fecha 14 de Agosto de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-163-06, de Fiscalía N° 09_F05-0018-04, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO JOSE MANUEL TORRES DELGADO, recibido en este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2008, procedente del Director Seccional de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida) adscrita al INAM ESTADO COJEDES, JOSE RIOS, suscrita por la trabajadora Social OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven José Manuel ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante este servicio, demostrando interés y preocupación en sus presentaciones, charlas y demás actividades, observándose que tiene deseo de superación, pero ha manifestado en varias ocasiones que no tiene trabajo estable…pero que no descarta en un futuro retomar sus estudios, el Equipo Técnico puede dar fe que el joven ha experimentado cambios favorables, es responsable, interesado, sincero, espontáneo…”. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia en la Sala de la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado SE OMITE LA OPORTUNIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presente también la Trabajadora Social del Servicio de Libertad Asistida T.S OLAIZA SEQUERA. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la T.S OLAIZA SEQUERA, quien expone: “En nombre de la Coordinación del servicio de libertad asistida doy fe que el joven cumplió con el plan individual propuesto y ha demostrado interés y preocupación en sus presentaciones y asistencias a charlas y actividades así pues estoy de acuerdo con el cese de la sanción y corroboro lo expuesto en el informe que consigné en este tribunal. Es todo” Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado SE OMITE LA OPORTUNIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “NO DESEO EXPONER NADA. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien expone: “Solicito ya que consta en EL INFORME el cumplimiento de mi defendido en la medida, y se ha logrado su finalidad en cuanto a la integración del joven como ciudadano a la sociedad y pido que se acuerde el cese de le medida, tomando en consideración que a la presente fecha ha finalizo el lapso legal para el cumplimiento de la sanción impuesta. Es todo”. Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la ABG. LUCIA GARCIA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien expone: “No me opongo a la cesación de la medida. Es todo” Oído a la Coordinadora de Libertad Asistida, al sancionado, a la Defensora Pública Penal Especializada y la no oposición del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa: Oído la solicitud de la defensa de que se decrete el CESE de la medida de libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado, así como la Trabajadora Social aunado al Resultado de los respectivos Informes que han sido presentado por ante este Juzgado procedentes de la Unidad de Formación Integral adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) en el Estado Cojedes, mediante el cual evidencian que el joven, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante este servicio, observándose en ella cambios favorables, que sería una forma de cumplir con el plan individual que sería la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña la adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados por le joven en la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el joven reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para el en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; donde se recibe educación integral de todo orden y mucha disciplina máxime si se trata de jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, por lo que la medida ya alcanzó su finalidad. En consecuencia se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven a la sociedad por lo que en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado SE OMITE LA OPORTUNIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-19.260.177 y con residencia en el Sector Apamates II calle Ligia Cadenas casa s/n de Tinaquillo Estado Cojedes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada con el Nro. 1E-163-06, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621, 629 y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Se acuerda excluir del Sistema de Integración Policial los registros que pudieren existir con relación a la presente causa. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Investigación de esta delegación en aras de garantizar el interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la LOPNA. QUINTO: Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 9:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA
T.S OLAIZA SEQUERA
EL SANCIONADO

____________________________



LA SECRETARIA



ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES