REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Marzo de 2008.
197° y 149°



JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
FISCAL ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: ARTEAGA LORETO DELIMAR DEL VALLE.
IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
CAUSA Nº 1E-147-06
EXP. F.-09-F05-0054-05


En el día de hoy VIERNES, 14 DE MARZO DE 2008, siendo las 10:15 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución No. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE CESACION DE MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, acordada al hoy joven adulto SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de 24 años de edad, mototaxista, titular de la Cédula de identidad N° V-17.329.273, y con residencia en la Urbanización Las Tejitas Transversal 03, casa N° 01 de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 03 de Junio de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, tal y como se evidencia del folio 27, segunda pieza de la presente causa, así como del contenido del texto integro de la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2008, inserta a los folios 34 al 41 de la mencionada pieza y ejecutoriada en fecha 07 de Marzo de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-147-07, de Fiscalía N° 09_F05-0157-02, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., suscrito por la T.S OLAIZA SEQUERA, recibido en este Juzgado en fecha 05 de Marzo de 2008, procedente de la Coordinación Seccional del Ministerio para el Poder Social en materia de niños, niñas y adolescentes, adscrita al INAM ESTADO COJEDES, a cargo del ciudadano JOSE RIOS. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia en la Sala de la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de su Representante Legal, ciudadana ARELIS TREJO, presente también la Trabajadora Social del Servicio de Libertad Asistida T.S OLAIZA SEQUERA. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la T.S OLAIZA SEQUERA, quien expone: “El joven ha cumplido con sus presentaciones regularmente, en los últimos meses debido a que ha manifestado que tiene o ha tenido problemas económicos y trabaja en horario corrido todo el día en una moto que está pagando por tarifa diaria. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Yo he incumplido en los últimos meses por el mismo problema de lo económico, se me ha hecho imposible por que me la he pasado es trabajando, además mi esposa estudia en la Universidad y tengo que costearle los gastos, tengo una deuda también que tengo que pagarla pero al salir de ella pienso estudiar. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien expone: “Solicito en virtud de lo expuesto por la representante del programa de libertad asistida y por el joven adulto, donde se desprende justificada debidamente su condición en cuento al cumplimiento de la medida en los últimos meses y que evidentemente se desprende de las actas del expediente, que la finalidad de la medida ha sido cumplida, en el sentido de que efectivamente, el joven se ha integrado a su grupo familiar y a la producción progresiva de la colectividad asumiendo responsabilidades en el ámbito personal y social aunado que a la fecha ha expirado el lapso establecido para el cumplimiento de la medida es por lo que pide el cese de la misma con todos los efectos de ley. Es todo”. Oído a la Coordinadora de Libertad Asistida, al sancionado, a la Defensora Pública Penal Especializada, este Tribunal para decidir observa: Oído la solicitud de la defensa de que se decrete el CESE de la medida de libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado, así como la Trabajadora Social aunado al Resultado de los respectivos Informes que han sido presentado por ante este Juzgado procedentes de la Unidad de Formación Integral adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) en el Estado Cojedes, mediante el cual evidencian que el joven, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante este servicio, observándose en ella cambios favorables, que sería una forma de cumplir con el plan individual que sería la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el joven adulto en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el joven reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; donde se recibe educación integral de todo orden y mucha disciplina máxime si se trata de jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, por lo que la medida ya alcanzó su finalidad, en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, concubino, de 24 años de edad, mototaxista, titular de la Cédula de identidad N° V-17.329.273, y con residencia en la Urbanización Las Tejitas Transversal 03, casa N° 01 de San Carlos Estado Cojedes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente en la causa signada con el Nro. 1E-147-06, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621, 629 y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Notifíquese a la Fiscalía V del Ministerio Público de este Estado. TERCERO: Se acuerda excluir del Sistema de Integración Policial los registros que pudieren existir con relación a la presente causa. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Investigación de esta delegación en aras de garantizar el interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la LOPNA. QUINTO: Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (S) EN FUNCION DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA


EL SANCIONADO

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LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO
ARELIS TREJO

POR EL SERVICO DE LIBERTAD ASISTIDA
T.S OLAIZA SEQUERA


LA SECRETARIA



ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES