REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 06 DE MARZO DE 2.008.-
197° y 149º
JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO GREGORIO RAFAEL SERRANO MORENO
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: LEON MARIA DEL SOCORRO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-1593-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0048-08
En el día de hoy, JUEVES SEIS DE MARZO DE 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1593-08, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el secretario del Tribunal ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, así como el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, el Defensor Público Suplente con Competencia Plena ABG. ALBERTO GREGORIO RAFAEL SERRANO MORENO, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito CONTRA LA PROPIEDAD, concretamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINALES 4 Y 6 DEL CODIGO PENAL. Solicito que se califique la flagrancia. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal y como quiera que en fecha 20 de junio de 2007 en la Causa N° 1U-114-07 le fue dictado un sobreseimiento definitivo habida cuenta que el mismo presenta trastorno mental, de conformidad con el artículo 619 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este representante fiscal considera que si bien es cierto es muy prematuro para solicitar el sobreseimiento de la causa no es menos cierto que ya existe a su favor esta figura procesal por los hechos antes narrados es por lo que solicito una medida de protección al adolescente por la que sugiero ponerlo al consejo de protección para que este la haga efectiva según su legal saber y entender e interés superior del adolescente. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos; seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ; y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Suplente con Competencia Plena ABG. ALBERTO GREGORIO RAFAEL SERRANO MORENO, quien expone: “En este estado la defensa se adhiere a que mi defendido sea puesto a la orden del Consejo de Protección del Municipio Falcón a los efectos de que le sean puestos los correctivos necesarios de acuerdo a su estado psíquico y mental que presenta. Solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y la adhesión de la defensa, y de igual manera oída la declaración del imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Que la aprehensión de los adolescentes se efectuó el día miércoles 05-03-08 aproximadamente a la 06:00 horas de la tarde en la Calle Madariaga en Tinaquillo Estado Cojedes, siendo presentado el día de hoy 06-03-08 a las 12:50 horas de la tarde; su presentación por parte del Ministerio Público se hizo en tempo útil de conformidad con el articulo 557 dentro de las 24 horas siguientes y así se decide, por lo tanto, se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta Procesal que riela al folio 5, suscrito por el funcionario actuante S/2do. (IAPBEC) JOSE COLMENARES, adscrito al Destacamento Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por la Defensora Pública; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha Miércoles 05-03-08, a eso de las 06:00 horas de la tarde, precalificado por el representante del Ministerio Público en los tipos Penales como CONTRA LA PROPIEDAD cometidos en perjuicio de LEON MARIA DEL SOCORRO; delito éste que es de acción pública y que no se encuentran evidentemente prescrito, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: 1.-) Orden de Inicio de la correspondiente investigación, la cual corre inserta al folio 13 suscrito por el representante del Ministerio Público, en la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. 2.-) Denuncia Común, la cual riela a los folio 7 y 8, de fecha 05-03-08, suscrita por la ciudadana LEON MARIA DEL SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.987.511, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En el día de hoy, a eso de las 06:00 de la tarde, yo llegué a mi casa en compañía de mi yerna de nombre MARIA ROSALIA SEQUERA, y cuando entramos a la casa nos percatamos que un jovencito salió corriendo por la puerta trasera y llevaba con él un ventilador y una plancha, mi yerna corrió y logró agarrarlo y yo de inmediato llamé a la policía donde ellos llegaron y se lo llevaron con las cosas que había sacado de mi casa…”. 3.-) Con el Acta Procesal Penal de fecha 05-03-08 que riela al folio 5, suscrito por los funcionarios actuantes C/2do. (IAPBEC) JOSE COLMENARES y DISTINGUIDO (IAPBEC) JOSE LEON, adscrito al Destacamento Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, del día de hoy miércoles 05-03-08, me encontraba de servicios… cuando recibimos llamada radial… que en la calle madariaga los propietarios de una residencia tenian en su poder a un adolescente el cual le había hurtado unos objetos… al llegar dos ciudadanas tenían un adolescente el cual lo habían agarrado en el patio de la casa con un ventilador y una plancha, la cual había sustraído de la residencia una vez que violentara la puerta trasera de la casa y se introdujera en la misma… el adolescente quedo plenamente identificado como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de edad…”; 4.) Con el Acta de Entrevista de fecha 05-03-08, que riela al folio 9, realizada a la ciudadana MARIA ROSALIA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.113.535, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: ”El día de hoy a eso de las 06:00 de la tarde llegué a la casa de mi suegra en compañía de ella, y al entrar pudimos notar que un jovencito salió corriendo por la puerta trasera de la casa que comunica con el patio de la misma, el cual llevaba consigo un ventilador y una plancha, yo rápidamente logré alcanzarlo y lo agarré por unos minutos mientras llegó la policía y se lo llevó, así como también los objetos hurtados…”. 6.) Cadena de Custodia donde se deja constancia de la evidencia incautada; son estos elementos de convicción suficientes para atribuirle presuntamente la responsabilidad penal al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . No obstante visto que el titular de la acción penal solicita en este acto la medida de protección, es por lo que esta juzgadora tomando en consideración que al adolescente imputado le fue sobreseida la causa N° 1U-114-07 en fecha 20-06-07, por cuanto que el mismo presentó trastorno mental, igualmente, este Tribunal en fecha 03-10-07, dictó sobreseimiento definitivo a favor del adolescente in comento por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, en virtud del trastorno mental que padece el mismo, es por lo que, considera procedente la solicitud hecha por la vindicta pública, por cuanto que el mismo se encuentra sometido a dicha medida y en consecuencia se Decreta poner al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , a la orden del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, de conformidad con el artículo 619 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la que se acuerda citar a los miembros del consejo de protección del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, a los fines de hacerle entrega del adolescente imputado de autos. Líbrese Boleta de Internamiento. Ofíciese lo conducente. CUARTO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:40 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ALBERTO GREGORIO RAFAEL SERRANO MORENO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA N° 1C-1593-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0048-08
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