REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 30 DE MARZO DE 2.008.-
197° y 149º
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VICTIMAS: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ Y LIZANDRO JOSE ARGUELLO GUTIERREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-1602-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0067-08.
En el día de hoy, DOMINGO TREINTA (30) DE MARZO DE 2.008, siendo las 03:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1602-08, llevada en contra del adolescente: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y el secretario del Tribunal ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, así como la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública Primera Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, así como del adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , previo traslado del Centro Fray Pedro de Berjas, acompañado de su representante legal ciudadana SELEMNIS ALIDA SALAZAR APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.608. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el delito de Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. Solicito que se califique la flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente contentiva en presentación periódica por el tiempo y por el lugar que a bien tenga establecer este tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Primera Especializada, ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencian suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi representado en el hecho que se investiga, tomando en consideración que de las actuaciones, no existen elementos contundentes con relación a la participación de mi defendido en dichos hechos, no constan reconocimientos médicos legales que determinen la existencias de un presunto delito contra las personas, ya consta unas copias fotostáticas que corre inserta en los folios 12, 13 y 14 lo que no arroja la veracidad de la existencia de las lesiones sufridas por las presuntas víctimas, motivo por el cual solicito atendiendo al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se acuerde la libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido. Solicito Copia Certificada de la presente causa. Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y de igual manera oída la declaración del imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta de Aprehensión que riela al folio 6 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante adscrito a la Policía Municipal de San Carlos Agente DANIEL ZAMBRANO, y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por la Defensora Pública; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha sábado 29-03-08, a eso de las 08:45 horas de la mañana, precalificado por el representante del Ministerio Público en el tipo Penal como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el delito de Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALBERTO JOSE RODRIGUEZ Y LIZANDRO JOSE ARGUELLO GUTIERREZ; delito éste que es de acción pública y que no se encuentra evidentemente prescrito, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: 1.-) Orden de Inicio de la correspondiente investigación, la cual corre inserta al folio 16 suscrito por el representante del Ministerio Público, en la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. 2.-) Acta de Aprehensión, la cual riela al folio 6 y su vuelto, de fecha 30-03-08, suscrita por el funcionario actuante adscrito a la Policía Municipal de San Carlos Agente DANIEL ZAMBRANO, quien entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 8:45 horas de la mañana, me encontraba haciendo entrega de boletas de citación de las diferentes fiscalías del Estado, en la Urbanización Los colorados, específicamente en el Sector Quebrada Honda, Callejón El Canal, en compañía del agente especialista Acosta Jesús, a bordo de la Unidad RP-06…, una vez en dicho lugar visualizamos a tres sujetos que se encontraban forcejeando y agrediéndose entre sí a lo cual procedimos a verificar lo que se suscitaba en el sitio, rápidamente desbordamos la Unidad y se le dio la voz de alto los mismo no acatándola por lo cual hicimos uso de fuerza pública para detenerlos y apresarlos una vez estando neutralizados se procedió hacerle el respectivo cacheo de personas… no lográndole incautar elementos de interés criminalístico, se logró visualizar que los mismos se encontraban con heridas ensangrentadas en diferentes partes del cuerpo… identificados… de la manera siguiente: … Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”. 3.-) con el Acta de Entrevista de fecha 29-03-08, que riela al folio 7, realizada a la ciudadana MARIA ISABEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.731.069, quien expone: “Yo me encontraba en mi casa lugar donde se encontraba mi hijo ARGUELLO GUTIERREZ LIZANDRO JOSE, junto con dos ciudadanos mas, cuando ellos salieron al frente de la casa empezaron a pelear desconociendo la causa, yo salí para afuera agarre a mi hijo y lo metí para adentro de la casa donde uno de ellos se devolvió detrás de mi y le lanzó una piedra a mi casa partiendo unos vidrios de la ventana principal de la casa, en esta acción llegó una patrulla de la policía municipal de San Carlos y los apresaron…”.; 4.-) con el Acta de Entrevista de fecha 29-03-08, que riela al folio 8, realizada al funcionario de Policía Municipal Agente DANIEL ZAMBRANO, quien ratifica lo expuesto en el acta de aprehensión que riela al folio 6 y su vuelto; son estos elementos de convicción suficientes para atribuirle presuntamente la responsabilidad penal al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . No obstante visto que el delito que se le imputa al adolescente no es uno de aquellos que no amerita como sanción la privación de libertad y siendo el hecho un delito en los cuales puede tener la condición de victima y victimario lo prudente es acordar una medida sustitutiva menos gravosa, específicamente la de presentación periódica cada quince días por ante la oficina del alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consideración de lo antes expuesto, es por lo que acuerda decretar al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , la Medida de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente CADA QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, a los fines del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al adolescente. Librese Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO
SELEMNIS ALIDA SALAZAR APONTE
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA N° 1C-1602-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0067-08
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