REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 17 de Marzo de 2.008
197° y 149°

JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.
SOLICITANTE: DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA OJEDA PEREZ.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LOPNA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA PEREZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
CAUSA Nº 1C-815-06.

Visto que en fecha 11 de Marzo de 2008, siendo las 9:00am, fue recibido por ante este Tribunal escrito de solicitud de la Defensa Pública Especializada, ABOG. MARIA OJEDA PEREZ, en la que requiere del Tribunal se acuerde el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente Imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LOPNA, se procedió darle entrada en fecha 14 de Marzo de 2008. Se ordenó formar con las actuaciones respectivas CUADERNO SEPARADO y oficiar lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que con carácter de Urgencia sea remitida a este Tribunal la Causa 1C-815-06, seguida a el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LOPNA, a los fines de proveer sobre la solicitud de la Defensa Pública Especializada. En fecha 14 de Marzo de 2008, se recibe las actuaciones provenientes de la referida Fiscalía, se ordena darle entrada y agregar la mima al Cuaderno Separado que reposa en los archivos de este Tribunal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Defensa Pública Especializada, y se tuvo para decidir, este Tribunal encontrándose en el lapso legal contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda que la presente solicitud debe ser decidida prescindiendo de la convocatoria a audiencia especial para oír a las partes, a los fines de debatir los fundamentos de la petición de la defensa publica, toda vez que se trata de un fundamento que opera de pleno derecho por cuanto previamente se había acordado el sobreseimiento provisional y ha transcurrido más de un año sin que el fiscal hubiere solicitado la reapertura del procedimiento.
Seguidamente, le corresponde a este Tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA PEREZ, dentro de sus atribuciones legales correspondientes, fundamentada en el hecho de que en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, hecha por la Representación Fiscal, tal como consta en la referida causa, que ese digno Tribunal de Control, en Audiencia Especial Oral y Privada celebrada en fecha 05-02-2007 (sic), acordó Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal, para decidir, observa, que, la presente causa se dio inicio en fecha 14 de Enero de 2006, cuando el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Manuel Martínez, presenta al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LOPNA , por ante el Tribunal de control, a los fines de ponerlo a derecho y celebrar la correspondiente audiencia de presentación de imputado. En la misma fecha es celebrada la aludida Audiencia en la cual el Juez de Control ordenó que el procedimiento continué por la vía del procedimiento ordinario. Ordenó la Medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección a tenor de lo pautado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 18 de enero de 2006, fue remitido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con oficio N° 012. En fecha 29 de Noviembre de 2006, la Defensora Pública MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, mediante escrito solicita al Tribunal la fijación de un lapso prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación. Seguidamente el representante del Ministerio Público en fecha 14 de Diciembre de 2006, presento su acto conclusivo de la investigación, solicitando al Tribunal de Control un escrito contentivo de Sobreseimiento Provisional, por ser evidente que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de Control mediante audiencia especial oral y privada celebrada en fecha 05 de Febrero de 2007, acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LOPNA. Igualmente, acordó el cese de la medida cautelar de presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y por cuanto desde la fecha de la celebración de la audiencia especial, en la cual, se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL el día 05 de Febrero de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (1) AÑO Y CUARENTA Y UN (41) DÍAS, es por ello que considera prudente y ajustado a derecho este Tribunal declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica y decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA CONFORME AL ARTICULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo cual el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, opera de Pleno Derecho. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; y por cuanto se evidencia que la Representación Fiscal, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, a pesar de haber trascurrido más de un año desde el decreto dictado por el Tribunal de Control inherente del Sobreseimiento Provisional, es por ello que este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud de la Defensa Publica se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Articulo 562 de la mencionada ley especial, Acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LOPNA, en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 en concordancia con el articulo 278 ambos del antiguo Código Penal. Remítase al archivo Central la causa original; a tal fin se ordena que por secretaria se realice el desglose correspondiente, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, a los fines de que sea eliminado del Sistema Integral de Informática Policial (SIIPOL), la reseña y antecedentes policiales efectuada al adolescente de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en San Carlos, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (17-03-2008). Líbrese boletas.- Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. NELVA ESTHER VALECILOS ALVARADO.-



LA SECRETARIA
ABOG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)





CAUSA Nº 1C-815-06.