REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 13 DE MARZO DE 2008
197° y 149°

JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÙBLICO (AUXILIAR) : ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: YANETT ROSALI GARCIA MATOS
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA E. OJEDA
DELITO: ROBO GENERICO
CAUSA Nº 1C-1596-08
EXP. FISCAL Nº 09-F05-00556-08

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.

En el día de hoy, JUEVES 13 DE MARZO DE 2008, siendo las 10:45 de la mañana, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-1596-08, seguida en contra de los adolescentes 1) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ; y 2)
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Seguidamente se deja constancia de la comparecencia en la sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, la ciudadana Jueza de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y la Secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., así como la Fiscal Quinto Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana: FISCAL V DEL MINISTERIO PÙBLICO (AUXILIAR): ABG.LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Publica, ABG. MARIA E. OJEDA, así como los adolescentes imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y su representante ONEIDA GUILARTE, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y su representante INGRID REYES. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de los imputados, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido Adolescente por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien expuso las circunstancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los hechos en el delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de YANETT ROSALI GARCIA MATOS; reservándome el derecho de cambiar la calificación una vez recibida las actuaciones, es por lo que solicito a la honorable Juez se legitime la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor del hecho, y se ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Por todo lo expuesto, es por lo que solicito a la honorable Juez se legitime la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como quiera que nos encontráramos en la fase incipiente de la investigación y se hacen necesarias la práctica de más diligencias que permitan esclarecer los hechos. Igualmente, solicito a la honorable jueza que la Medida Cautelar de constitución de Fianza, de conformidad con el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Es Todo”. Seguidamente, una vez impuestos los adolescentes de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , se le preguntó si tenían deseo de declarar, manifestando los adolescentes por separado: “No desear declarar”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABG. MARIA E. OJEDA, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “ Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa, no se desprenden suficiente elementos que permitan argumentar las imputaciones hacia los adolescentes tomando en consideración, que solo consta acta de aprehensión de los adolescentes, y acta de denuncia y entrevista formulada por las presuntas victimas, y que de las mismas no surgen elementos de convicción con relación a la participación de los hechos imputados, ya que si bien es cierto que ha ambos adolescentes les fue incautado teléfonos celulares y un dinero en efectivo, también es cierto que con la sola denuncia y acta de entrevista de las presuntas victimas, se puede determinar que los mismos se corresponde con los que le fueran despojados y máxime cuando ni siquiera dan característica de los mismos, destacando que no existe en ese sentido testigos ni presénciales ni referenciales sobre los presuntos hechos, ni experticias de tipo técnico que permitan dar contundencia a la solicitud del Ministerio Publico. Me opongo a la solicitud del Ministerio Público, por que me parece desproporcionada, es por lo que solicito en este mismo acto la libertad sin restricciones para los adolescentes, de conformidad 37 y 540 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al principio de libertad y presunción de inocencia. Solicito las evaluaciones Psicosociales a mis defendidos por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes. Igualmente solicito copias de las actuaciones. Es Todo. Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y de la Defensa Pública, ABG. MARIA E. OJEDA, quienes expusieron sus argumentos y alegatos, para decidir observa: El Ministerio Público, presento las actuaciones dentro del lapso de 24 horas, por lo que se encuentra ajustado a lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Así mismo, se observa que la aprehensión es legítima por cuanto se encuentra dentro de la excepción contenida dentro de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto la misma es considerada flagrante, concatenado con el artículo 248 tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente observa: 1) Al folio 5 corre Acta de Aprehensión, de fecha 12-03-2008, de la cual se desprende que el Funcionario AGENTE DANIEL ZAMBRANO, deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 8:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del agente: ARGENIS RODRIGUEZ, a bordo de la unidad M-02, en la Urbanización Los Malabares, cuando recibimos información de que dos sujetos habían robado a unas ciudadanas, a la cual realizamos una recorrida en la urbanización antes mencionada, donde logramos visualizar a dos sujetos de manera sospechosa, estos al notar la presencia policial emprendieron la huida en la cual proseguimos a la persecución lográndolos aprehender a pocos metros de la calle Ruiz Pineda, entre Urdaneta y Mariño, donde se le practico la inspección personal…, en el cual se le incauto al adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en el bolsillo derecho del short de color gris con franjas blancas, un teléfono celular, línea Movistar, Marca Motorota, modelo C364, serial HEX:1402D1E9-GSJ 0E65, serial de batería: SNN5799A K7Z613EHQCHKAA 20060705 AAA0200, color azul y plateado, al otro adolescente identificado como
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en el bolsillo derecho del short color azul, un teléfono celular, línea Movilnet, marca Nokia, modelo 6275, serial ESN:HEX:0B6C714B, color negro, serial de batería N341812183349. Y la cantidad de 66 Bs.f, en la siguiente denominación: 1 billete de 20 Bs.f. 4 billetes de 10 Bs. F. y 3 billetes 2000 bolívares…se procedió a la aprehensión de los mismos…”. Corre al folio 6, Denuncia, de fecha 12-03-2008, formulada por la ciudadana JANETT ROSALI GARCIA MATOS, quien manifestó: “…Yo me encontraba caminando con una amiga de nombre VELASQUEZ PAREZA YOLEIDYS EGLET, en el bulevar de la avenida bolívar, a las 8:20 horas de la mañana, con destino a mi trabajo, cuando de repente salieron dos sujetos los cuales me robaron dos teléfonos celulares, y la cantidad de 66 Bs. F, a mi amiga le robaron un teléfono celular, todo esto después de un total forcejeo…”. 2) Corre al folio 7, Acta de Entrevista, de fecha 12-03-2008, donde el funcionario Agente Rodríguez Argenis, donde se señala las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se realizo la Aprehensión. 3) Corre al folio 8, Acta de Entrevista, de fecha 12-03-2008, en la que la ciudadana VELASQUEZ PERAZA YOLEIDYS EGLET, manifiesta su conocimiento con respecto a los hechos. 4) Corre al folio 9, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 12-03-2008, de la evidencia recuperada. 5) Corre al folio 10 y 11, Acta de imposición de derechos a los adolescentes, de fecha 12-03-2008, de la evidencia recuperada. De lo anteriormente expuesto este Tribunal estima para precalificar el hecho en el delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. En cuanto a la Medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y lo solicitado por la Defensa, considera que es ajustado a derecho otorgar una medida cautelar de presentación periódica, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente del Adolescente, cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Se legitima la detención de los Adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por estar ajustada a lo estipulado en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Imposición a los imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de una medida cautelar de presentación periódica, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente del Adolescente, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sección, cada 15 días. TERCERO: Se ordena evaluaciones Psicosociales, a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por parte de la Oficina de Prevención al Delito. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, una vez que haya vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. Líbrese Boleta de Libertad. Es Todo. Termino se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 horas de la mañana.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL



NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-




FISCAL V DEL MINISTERIO PÙBLICO (AUXILIAR) : ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA





IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE






REPRESENTANTE
ONEIDA GUILARTE
IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE






REPRESENTANTE
INGRID REYES




DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARI E. OJEDA








SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.









CAUSA Nº 1C-1596-08
EXP. FISCAL Nº 09-F05-00556-08