REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 10 DE MARZO DE 2.008.-
197° y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZA PROFESIONAL: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: JORGE RAFAEL RUIZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA: 1C-754-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0093-05


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA:
JORGE RAFAEL RUIZ, venezolano, de 44 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio conductor, portador de la cédula de identidad N° V-9.536.043, residenciado en el sector Buena Vista, calle el Jardín, casa S/N, a media cuadra de la licorería las mujeres, Tinaquillo Estado Cojedes.

LOS HECHOS
Los hechos suscitan cuando el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Tinaquillo del Estado Cojedes, en fecha 30-07-05, específicamente en el Sector San Isidro, Calle Principal c/c la tercera transversal, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, cuando el mismo se encontraba sometiendo bajo amenazas de muerte, portando un arma de fuego tipo revólver, a un ciudadano de nombre JORGE RAFAEL RUIZ, a quien le solicitó le entregara su cartera y sus demás pertenencias, siendo aprehendido en ese momento por lo funcionarios policiales que en ese preciso instante pasaban por ese lugar.
En fecha 31-07-2005, se celebra por ante este Tribunal de Control, Audiencia de Presentación de Imputado, donde se legitimo la flagrancia, se ordeno continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario y acuerda la medida cautelar menos gravosa de de presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección, cada quince (15) días y quedando bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27-11-2006, se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo, la presente causa procedente de la Fiscalia V del Ministerio Público, mediante Oficio Nº F05-C-2756-06.
En fecha 27-11-2006, se recibe escrito de Acusación Fiscal, mediante oficio de Nº F05-C-2757-06.
En fecha 29-11-2006, se le da la entrada correspondiente y se acordó poner a disposición de las partes las actuaciones presentadas por la representación fiscal.
En fecha 08-12-2006, se acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 19-12-2006, la cual por auto de fecha 19-12-06, se dejó se difirió, fijándose nuevamente para el día 06-02-07.
En fecha 06-02-2007, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar y en la misma se aprobó el acuerdo conciliatorio y se acordó suspender el proceso por el lapso de un (1) año.
En fecha 10-03-2008, se llevó a cabo la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 06-02-07, suspendiéndose dicha audiencia, hasta el día de hoy 10-03-08.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, considera que Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 06-02-2007, siendo las siguientes: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, con la advertencia que de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado al Juez de control y a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado. SEGUNDA: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana OSMARY YASMIN OJEDA AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.595.181. TERCERA: la prohibición de salir después de las 10:00 p.m, al menos que se encuentren acompañado de su representante legal. CUARTO: La obligación de inscribirse en un instituto de educación o inscribirse en un programa social educativo y deberá consignar por ante este Tribunal, en el plazo de un (01) mes constancia de inscripción en cualquier instituto de los señalados. Asimismo, debe continuar trabajando y deberá consignar ante este Tribunal en el plazo de un (01) mes constancia de trabajo. QUINTO: La prohibición de de injerir cualquier tipo bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: La prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. SEPTIMO: La prohibición de comunicarse con la víctima del presente caso ni con sus familiares, esto significa que no deberá agredir física ni verbalmente al ciudadano JORGE RAFAEL RUIZ SARMIENTO. OCTAVO: La prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. Asimismo se observa que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con la medida impuesta por este Tribunal en fecha 06-02-07. En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal acuerda hacer CESAR la Suspensión del Proceso, seguida en contra de los prenombrados adolescente por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE RAFAEL RUIZ, y por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 06-02-2007, y por encontrarse llenos los extremos del articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se imparte su HOMOLOGACION y SE DECRETA en esta audiencia el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE RAFAEL RUIZ.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: hacer CESAR la Suspensión del Proceso, seguida en contra del prenombrado adolescente por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE RAFAEL RUIZ. SEGUNDO: se imparte su HOMOLOGACION y SE DECRETA en esta audiencia el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte 277 todos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar de presentación periódica cada quince (15) días y de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, acordada en fecha 31-07-05, por este Tribunal. CUARTO: Acuerda dejar sin efecto los Registros Policiales, que cursaren en contra de la adolescente con ocasión de esta causa, en tal sentido, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes. QUINTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido el lapso los recursos de Ley. Quedaron Notificadas las partes presentes. Regístrese, Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, en la Ciudad de San Carlos, a los diez días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho. Año 197º y 149º de la Independencia y Federación.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCION DE CONTROL

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



SECRETARIO:
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
(SCRIO).-

CAUSA: 1C-754-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0093-05