REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 31 de Marzo de 2008
197° y 149°
Visto el escrito en un (01) folio útil presentado ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha 24 de marzo de 2008 por la ciudadana ABG. NATALY FAVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, actuando en representación de la ciudadana LÓPEZ MARIA SOLEDAD, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.320.947, Penada en la causa No. 1E-507-03, mediante el cual solicita …”ordene la realización del examen supra mencionado como requisito indispensable para el cumplimiento de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de Código Orgánico Procesal Penal”. Antes de decidir este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones: Primero. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado , las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. SEGUNDO. Riela a los folios 224, 225, 226 y 227 de la Pieza I, INFORME TÉCNICO en cuya conclusión se lee …” Analizadas las circunstancias antes expuestas, el Equipo Técnico Evaluador emite Opinión Desfavorable a la medida solicitada”. TERCERO. Se evidencia del auto de fecha 05 de abril de 2006, que riela al folio 229 de la Pieza I, que este Tribunal de Ejecución NEGÓ EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado por le defensa pública penal, por cuanto …”no están llenos los requisitos exigidos en el numeral 3° del Código Orgánico procesal penal (sic) en relación con lo establecido en los artículos 478 y 479 ejusdem. CUARTO. Riela a los folios 95, 96, 87 de la Pieza II, INFORME TÉCNICO suscrito por las ciudadanas ZONIA MÁRQUEZ y MARIA GONZÁLEZ RUBIO, adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso – Dirección de Reinserción Social – Coordinación Regional Central, Valencia, estado Carabobo, en cuya conclusión se lee…” El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado”. QUINTO. Mediante decisión de fecha 27 de noviembre de 2006, que riela a los folios 111, 112 y 113 de la Pieza No. II, este Tribunal de Ejecución acordó …”Redimir de la pena que le falta por cumplir al sentenciado (sic) de autos MARIA SOLEDAD LÓPEZ, el tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MES (SIC)VEINTITRES (23) DIAS. SEXTO. Se evidencia de la actuación que riela al folio 118 de la Pieza II, oficio No. 435 C.R.F.C. de fecha 22 de noviembre de 2006, suscrito por los ciudadanos GLADYS TERESA RIVERO y LUIS ENRIQUE RIVAS, que la ciudadana MARIA SOLEDAD LÓPEZ …” EGRESÓ de este Centro de Reclusión (Centro de Reclusión Femenino Carabobo), … se le otorgó Libertad Plena por haber extinguido la pena por Redención de conformidad a la Boleta de Libertad S/N de fecha 22/11/06…” Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: DESESTIMAR la solicitud formulada por la ciudadana ABG. NATALY FAVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, en representación de la ciudadana LÓPEZ MARIA SOLEDAD, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.320.947, por considerar inoficioso en virtud de lo expresado en los particulares Quinto y Sexto de la presente decisión. Así se declara. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YENIFER ARTEAGA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
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