REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Junio del 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-002690

PARTE DEMANDANTE: YANIRA MARBELIS FIGUEROA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.884.645, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.466, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: MEGA EMPAQUES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA ÁLVAREZ, Inpreabogado No. 51.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante, YANIRA MARBELIS FIGUEROA, asistida por la abogada MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada MEGA EMPAQUES C.A, su apoderado judicial abogado, JOSÉ JAVIER SILVA ÁLVAREZ, quien acredita dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, ambas partes presentaron escritos de pruebas. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho con la intermediación de la jueza las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisado el cúmulo probatorio aportado reconocemos la relación laboral, pero diferimos del monto demandado, por lo que una vez recalculado los conceptos demandados ofrecemos pagar la suma de BF. 2.800,000 el 25 de Julio de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 2.800,00 que incluye todos los conceptos reclamados. Con lo cual nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante, La parte demandada,