REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012053
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 06/07/2.007, los ciudadanos FABIANA TERESA BARRAS CRISTANTIELLO Y RÓMULO GILBERTO RAMÍREZ MATHEUS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.492.672 y 14.662.478, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Yaira Rivero, Inpreabogado N° 92.034, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 27/07/2.007, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. El día 14/02/2.008, comparecen los cónyuges y ratificaron la solicitud de divorcio intentada por los mismos en el presente expediente (f. 10). En fecha 19/02/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FABIANA TERESA BARRAS CRISTANTIELLO Y RÓMULO GILBERTO RAMÍREZ MATHEUS, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de Mayo del año 1.999, inserto bajo el N° 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-

MJP/Mónica