REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000274


Revisado como ha sido el libelo que conforma la presente causa, este Tribunal observa que la cantidad de la demanda, es de menor a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) por concepto de capital adeudado, lo cual evidentemente hace incompetente por la cuantía a este Juzgado a mi cargo es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal del Municipio Iribarren del Estado Lara, (a quien corresponda por distribución) de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y anótese en los libros respectivos en su oportunidad. Líbrese oficio.
El Juez La Secretaria


Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LaAe/vcg