REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Identificación De las partes
Demandante: GERONIMO RAFAEL GARCIA CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.046.835 y de este domicilio.
Abogado Asistente: SANTIAGO M. CABRERA, Abogado, de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.042 y de este domicilio.
Demandado: AREF TAHHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.174.255, soltero, comerciante y de este domicilio.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.
Decisión: INTERLOCUTORIA-INADMISIBLE LA DEMANDA.
Expediente: Nº 0229.
-II-
Antecedentes
Se inicia el presente juicio por demanda presentada en fecha 23 de abril de 2008, por el Ciudadano GERONIMO RAFAEL GARCIA CRUCES, asistido por el Abogado SANTIAGO M. CABRERA, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual le dio entrada el 24 de abril de 2008.
En fecha 06 de mayo de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró INCOMPETENTE y declina el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado.
En fecha 22 de mayo de 2008, se le dio entrada al expediente recibido.
En fecha 28 de mayo de 2008, el Tribunal le fijó un plazo de cinco (5) días de despacho siguiente, para que parte demandante ampliara el libelo de demanda con respecto a la actividad desplegada en función de la agrariedad, haciendo especial referencia a la producción agroalimentaria y adecuara la demanda al procedimiento ordinario agrario.
-III-
Motivación
Observa este Tribunal que, en auto de fecha 28 de mayo de 2008, se instó a la parte actora para que ampliara el libelo de demanda con respecto a la actividad desplegada en función de la agrariedad y la adecuara de acuerdo a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario agrario, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 al 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concediéndole para ello un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, y siendo que hasta la presente fecha no ha realizado ningún acto, ni ha cumplido con lo solicitado, debe declararse la inadmisión de la presente demanda, según lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Ciudadano GERONIMO RAFAEL GARCIA CRUCES, asistido por el Abogado SANTIAGO M. CABRERA, contra el Ciudadano AREF TAHHAN, por cuanto la parte actora no cumplió con la subsanación requerida por este Tribunal en auto de fecha 28 de mayo de 2008. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde.
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
Exp. Nº 0229.
KLNM/JAZG/armando.
|