REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Demandantes: ANA ROSA ROMERO FARFAN, ANGEL ROMERO FARFAN, HUGO RAMON ROMERO FARFAN Y GLADYS JOSEFINA ROMERO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.042.645, V-4.101.494, V-4.098.557 Y V-8.670.740 respectivamente y de este domicilio, representados por los Ciudadanos JULIO MEDINA Y EMILIANO RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-379.202 y 1.025.959 en su orden.
Apoderados Judiciales: FRANKLIN JOSE VITRIAGO ROMERO Y EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, inscritos en el IPSA bajo el Nº 117.707 y 108.041 respectivamente.
Demandados: BERNARDO JOSE SOSA MENDEZ, RICARDO ALBERTO SOSA MENDEZ Y FRANCISCO MANUEL SOSA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.689.915, V-3.693.238 y 8.422.932 respectivamente y domiciliado el primero en Valencia Estado Carabobo y los restantes en Tinaco Estado Cojedes.
Motivo: REIVINDICACIÓN.
Decisión: INTERLOCUTORIA-PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Expediente: Nº 005.
-II-
Antecedentes
Se inició el proceso mediante escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2005, por los Ciudadanos JULIO MEDINA Y EMILIANO RAMON RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-379.202 y V-1.025.959 respectivamente, con domicilio procesal en San Carlos Estado Cojedes, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, siendo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual le dio entrada en fecha 13 de diciembre de 2005. La parte actora acompañó a su demanda recaudos que cursan de los folios 5 al 42.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2005, acordando la citación de los codemandados para la contestación de la demanda.
Cumplidas las formalidades inherentes a la citación solamente fue citado el codemandado RICARDO ALBERTO SOSA MENDEZ, sin que a la presente fecha se haya logrado la citación de los codemandados BERNARDO JOSE SOSA MENDEZ Y FRANCISCO MANUEL SOSA MENDEZ.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia en este Tribunal.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, se le dio entrada al expediente, quedando anotado en el libro respectivo.
En fecha 29 de noviembre de 2007, este Tribunal se declara competente para conocer de esta acción en virtud de la competencia declinada.
En fecha 05 de diciembre de 2007, la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte actora mediante Cartel de Notificación.
-III-
Motivación
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora desde que se admitió la demanda, es decir desde el 20 de diciembre de 2005, no ha impulsado la citación de la parte demandada, transcurriendo así, más de un año.

En este sentido establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
Ahora bien, en fecha 29 de Enero de 2003, el Juzgado Superior Tercero Agrario, declaró la extinción de la instancia, en proceso judicial en los siguientes términos:

“…Por cuanto se desprende de las actas procesales exhaustivamente revisadas, que en la presente causa no ha habido impulso por quien tuviese interés en dicho proceso, es indudable que operó la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado actividad alguna por las partes. Es evidente, la falta de interés de éstas, razón que considera igualmente el Sentenciador para dictar la extinción del proceso, al igual que el hecho de no variar potencialmente la situación de hecho entre las partes después de tanto tiempo de inactividad. Así se decide…”.
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr Chiovenda, José: Principios…, II, p. 428). Doctrina que comparte y acoge este Tribunal, en virtud de que no se ha realizado en la presente causa, ningún acto procesal que permitiera el impulso de ésta, y de haber transcurrido el tiempo que ha establecido el legislador para considerar el abandono del proceso, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se declara.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, En San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ



El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.



El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES

Exp. Nº 005
KLNM/JAZG/armando.