REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 27 de Junio de 2008.
Años 198° y 149°
Visto que la presente comisión fue suspendida por oposición de acuerdo con lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, y dado que no le esta permido a este comisionado resolver sobre la misma, este Tribunal acuerda devolver la presente comisión al Juzgado Comitente, a fin de que éste resuelva lo conducente. Déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaría de todas las actuaciones de la referida comisión, a los fines de su archivo y en tal sentido, se comisiona a la ciudadana YOLIMAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629 Asistente de este Despacho, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus páginas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese oficio y remítase.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.
Conforme fue acordado, se devuelve la Comisión Nº 480-426, constante de _46-folios utilizados, junto con oficio Nº JPEM-2008-0627-089, se dejo constancia de su salida en el Libro Diario y Comisiones. Se dejo copia certificada de la comisión la cual fue archivada.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.
Comisión Nº 480-426.
LRAR/yolimar.