República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
198° Y 149°

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Junio de 2008; siendo las 2:00 p.m. se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302; respectivamente, acompañados del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, Abogado JOSÉ BERNARDO FUENTES ACOSTA, titular de la cedula identidad Nº 6.256.115, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.792; en la siguiente dirección: Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico Región 5 Cojedes (CADAFE), ubicada en San Carlos estado Cojedes, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario, quién labora en la empresa CADAFE de acuerdo con lo establecido en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad desglosada de la siguiente manera: Por Obligación de Manutención atrasadas desde el mes de enero hasta el mes de mayo de 2008, el equivalente a MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 1.024, 65); mas el 1% de interés de mora equivalente a DIEZ BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 10,25) según lo dispuesto en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la retención mensual de DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 204,93) correspondiente a la Obligación Alimentaría. Esta medida fue decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes; con ocasión de la Causa por Obligación de Manutención incoada por la abogada Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana MARIELVIS JOSEFINA MENDOZA NATERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.367.996, en contra del ciudadano BERNARDO RAMON TORRES TELLERIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.767.009. Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos recibidos por la ciudadana Lic. TULIA MARIA NUÑEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.130.960, Coordinadora de la División de Gestión Humana Región N° 5 Cojedes a quien se le impuso de la misión del Tribunal, igualmente se le indico que en razón al cumplimiento del derecho a la defensa que tiene toda persona de la Republica, de considerarlo se le concede oportunidad para que se haga asistir de abogado de su confianza para que se haga asistir en la practica de la presente medida. Seguidamente la notificada le indico al tribunal que prosiguiera en el cumplimiento de su misión. En este estado interviene el ciudadano Abg. JOSÉ BERNARDO FUENTES ACOSTA, quien expone: “Solicito al Tribunal proceda a realizar la Comisión de Embargo Ejecutivo tal y como fue acordado en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes sala N° 3, y se le imponga en su carácter de agente de retención a retener las cantidades ordenadas en el mismo, es todo”. Seguidamente pasa el Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera: Oído como fue el pedimento hecho por el fiscal del Ministerio Publico en defensa de los derechos e intereses de la niña xxxxxxxxxxx, se acuerda en conformidad, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Embargado Ejecutivamente la cantidad de MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 1.024, 65); mas el 1% de interés de mora equivalente a DIEZ BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 10,25), sobre el salario que devenga el ciudadano BERNARDO RAMON TORRES TELLERIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.009, obligado de manutención, cantidad esta que se ordena al ente empleador Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico Región 5 Cojedes (CADAFE), remitir mediante cheque a nombre de la ciudadana MARIELVIS JOSEFINA MENDOZA NATERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.367.996, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, Sala N° 3, Asunto HH11-V-2007-000105. Asimismo se ordena al empleador antes identificado retener del salario mensual devengado por el ciudadano BERNARDO RAMON TORRES TELLERIA la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 204,93), e igualmente remitirlo al Tribunal anteriormente identificado, en cheque a nombre de la ciudadana MARIELVIS JOSEFINA MENDOZA NATERA. Se deja constancia de que le fueron leídos a la notificada los artículos Nros. 270 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado interviene la ciudadana licenciada TULIA MARIA NUÑEZ CHAVEZ, en su carácter Coordinadora de la División de Gestión Humana, quien expone: “A los fines de dar cabal cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal Ejecutor, solicito acuerde se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente El Tribunal oída la petición acuerda en conformidad a lo solicitado, es todo. El Tribunal deja constancia que en la práctica la presente medida no se violaron los derechos humanos ni se causaron daños a personas, animales o cosas. Una vez cumplida la misión encomendada por el tribunal comitente el Tribunal comisionado acuerda regresar a su sede siendo las 4: 00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ,


El Fiscal Auxiliar IV

Abg. JOSÉ BERNARDO FUENTES

La Notificada


Lic. TULIA MARIA NUÑEZ CHAVEZ



La secretaria,


Abg.: DANIELA CANELON.



Comisión Nº 479 - 425.