REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Pao, 27 de JUNIO de 2008.
198º y 149º.
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE ENGLES YAREMY MEDINA FUENTES,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 14.959.326
OBLIGADO
ALIMENTARIO: HIPOLITO RAMON CRUCES, Venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.673.993
DESCENDIENTE: ENGERSON ELIAS CRUCES MEDINA, de siete
(07), años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2008-298.-
II
NARRATIVA
En fecha (10) de JUNIO del año 2008, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: HIPOLITO RAMON CRUCES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.673.993, domiciliado en el Caserio El Playón Finca Doble “A” de ésta Jurisdicción; y ENGLES YAREMY MEDINA FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.959.326, domiciliada en Calle Los Mijares Sector Centro esta Jurisdicción, a favor del Niño ENGERSON ELIAS CRUCES MEDINA, de SIETE (07), años de edad. En fecha (10) de junio del año 2008, el Tribunal ordena darle entrada anotándola en los libros respectivos bajo el Nro. 2008-298. En fecha (13) de junio del 2008, se ordena el auto de admisión, revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación Alimentaría. En fechas (16) de junio del 2008 fueron notificadas las partes HIPOLITO RAMON CRUCES y ENGLES YAREMY MEDIAN FUENTES por el Alguacil de este Tribunal haciendo la respectiva consignación de las Boletas debidamente recibidas por las partes. En la misma fecha mediante auto fueron agregadas al referido expediente. Se evidencia la voluntad de las partes de ponerse a derecho al hacerse presente en el recinto de este Tribunal para su notificación y así llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio, por consiguiente se procedió a realizar dicho acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: HIPOLITO RAMON CRUCES, ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó fijar una Pensión de Manutención, a favor del niño ENGERSON ELIAS CRUCES MEDINA, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) MENSUAL para cubrir la obligación de manutención correspondiente a su hijo y se compromete a compartir con las madre todos los gastos de medicina, calzado, vestido y todos lo que requieran sus hijos.
III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño ENGERSON ELIAS CRUCES MEDINA ya identificado, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: HIPOLITO RAMON CRUCES Y ENGLES YAREMY MEDINA FUENTES, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. CARMEN L. HERRERA G.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. CARMEN L. HERRERA G.
Exp. Nº 2008-298
|