REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Pao, 27 de JUNIO de 2008.
198º y 149º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE YENNY YULESKA GUTIERREZ PAEZ,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 21.138.896
OBLIGADO
ALIMENTARIO: JORGE LUIS TORREALBA LOPEZ, Venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.595.918


DESCENDIENTE: LUIS EDUARDO YORGELYS YENNALI, JORGE LUIS Y
JORGELIS TORREALBA GUTIERREZ, de ocho (08), siete
(07), cinco (05) y Tres (03) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION MANUTENCION.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2008-290.-

II
NARRATIVA

En fecha (06) de marzo del año 2008, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: JORGE LUIS TORREALBA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.595.918, domiciliado en el Sector Banco Obrero de ésta Jurisdicción; y YENNY YULESKA GUTIERREZ PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.138.896, domiciliada en el Sector Pueblo abajo Calle La Laguna de esta Jurisdicción, a favor de los Niños LUIS EDUARDO, YORGELYS YENNASLI, JORGE LUIS, JORGELIS YERNALY TORREALBA GUTIERREZ, de OCHO (08), SIETE (07), CINCO (05) Y TRES (03) de edad respectivamente. En fecha (06) de mayo del año 2008, el Tribunal ordena darle entrada y su respectiva admisión. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación Alimentaría. Se evidencia del presente acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: JORGE LUIS TORREALBA LOPEZ, ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó fijar una Pensión de Manutención, a favor de los niños LUIS EDUARDO, YORGELYS YENNASLI, JORGE LUIS, JORGELIS YERNALY TORREALBA GUTIERREZ, la cantidad de DOSCIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 220,00) MENSUAL para cubrir la obligación de manutención correspondiente a su hijo y se compromete a compartir con las madre todos los gastos de medicina, calzado, vestido y todos lo que requieran sus hijos.
III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños LUIS EDUARDO, YORGELYS YENNASLI, JORGE LUIS, JORGELIS YERNALY TORREALBA GUTIERREZ ya identificados, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: JORGE LUIS TORREALBA LOPEZ Y YENNY YULESKA GUTIERREZ PAEZ, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. CARMEN L. HERRERA G.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. CARMEN L. HERRERA G.




Exp. Nº 2008-286