REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
DEMANDANTE: ciudadana ELIDE BRICEÑO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.103.770, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MORATINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.922, de este mismo domicilio.-
DEMANDADOS: ciudadanos RAMON ANTONIO SILVA y NORMA MARTINEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.041.710 y Nº V – 7.530.553, y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
Por recibida la anterior Demanda junto con sus recaudos anexos por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana Elide Briceño de Campos, antes plenamente identificada, debidamente asistida por el Abogado Carlos Eduardo Moratinos Reyes, contra los ciudadanos Ramón Antonio Silva y Norma Martínez De Silva, ya anteriormente identificados, DESELE ENTRADA en el libro de registro respectivo.- Y por cuanto se observa que dicha demanda se encuentra subsumida dentro de la disposición legal del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la misma no se Admite, por cuanto este Juzgado no es competente para sustanciar la presente pretensión, de conformidad con el articulo antes señalado. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ordena la DECLINACION DE SU COMPETENCIA, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por ser este el competente afín con la cuantía.-
Remítanse las presentes actuaciones en forma original al Tribunal competente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 Ejusdem.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los Doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
En esta misma fecha se dicto la decisión siendo las 1,00 de la tarde y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Expediente Nº 2.298 – 08
EDLCL/AJP./fl.-
|