REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintisiete (27) de Junio del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000108
PARTE DEMANDANTE: ROSA JUSTINA ESPINOZA C.I Nº V- 5.208.156 (NO COMPARECIO)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL ESTADO COJEDES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy 27 de JUNIO del año 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte actora, ROSA JUSTINA ESPINOZA C.I Nº V- 5.208.156 ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presentes la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2008.

LA JUEZ.
ABG. SANIL APARICIO VELOZ.




LA SECRETARIA.
ABG.