REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de junio de 2008.
198º y 149

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2008-000127
PARTE ACTORA: ASCANIO JOSE CONCEPCIÓN C.I Nº 9.537.256
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HEIDY LOPEZ INPREABOGADO N° 95.750.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS TOVAR JIMENEZ C.I Nº 8670.176.,
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIN QUERALES INPREABOGADO N° 62.125
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veintiséis (26) de junio de 2008, oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ex trabajador ASCANIO JOSE CONCEPCIÓN , titular de la cedula de identidad Nº 9.537.256, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abg., HEIDY LOPEZ, inpreabogado Nº 95.750, y por la parte demandada, comparece JORGE LUIS TOVAR JIMENEZ C.I Nº 8670.176, debidamente asistido por la bogada MARILIN QUERALES INPREABOGADO Nº 62.125. Bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, quien exhorta a las partes a poner fin al presente conflicto mediante un medio alternativo de solución de los mismos, En tal sentido la parte Demandada tomando en cuenta que la cuantía de la presente demanda alcanza el monto de (Bs. F. 2.100,00) por lo cual ofrece pagar al Trabajador el monto integró de la misma la cual abarca los conceptos de prestaciones sociales, indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días de descanso laborados y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral, de los cuales ofrece hacer dos pagos en un primer pago para el día de hoy 26/06/2008 por el monto de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000) en dinero efectivo en moneda de curso legal de nuestro país, el cual entrega en manos del actor supra identificado y un segundo pago por el monto de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs. F 1.100) que realizará por medio de diligencia suscrita por ambas partes y presentado por ante la U.R.D.D de este Circuito Laboral . Este monto y ofrecimiento fue aceptado por el trabajador quien manifiesta estar libre de cualquier coacción. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizada el pago, correspondiente al mencionado trabajador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, cumplido el pago total por concepto de Beneficios Laborales, a favor del ciudadano, ASCANIO JOSE CONCEPCIÓN , titular de la cedula de identidad Nº 9.537.256, ASI LO DECLARA..
En este acto se hace entrega de las pruebas consignadas por la parte actora, se ordena el cierre y la remisión al archivo de la presente causa una vez verificado el pago total del monto aquí señalado, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (26) días del mes de Junio de 2008. Año 198° Independencia y 149° de Federación



LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ


El TRABAJADOR




PROCURADORA DEL TRABAJO







EL DEMANDADO


ABOGADA DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA


Abg.