REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de junio de 2008
198º y 148º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2008-000071
PARTE ACTORA: ALVICT DEL VALLE TOVAR ASTUDILLO y YORMIN DAVID CARVAJAL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.485.962 y 13.228.239,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Adriana del Carmen Melo Rodríguez y Rosendo Ramón Hernández N, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 94.978 y 101.510,
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL TIERRA ADENTRO
APODERADA DE LA DEMANDADA: VIRNA CASTILLO TORTOLERO I.P.S.A Nº 61.534
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio de 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ALVICT DEL VALLE TOVAR ASTUDILLO y YORMIN DAVID CARVAJAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.485.962 y V-13.228.239, ambos de este domicilio y su Apoderada Judicial, Abg. ADRIANA DEL CARMEN MELO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.978 y 101.510, quien en lo adelante se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra parte, VIRNA CASTILLO TORTOLERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.534, con domicilio Procesal ubicado en: Urbanización San José de Tarbes, Av. Paseo Cabriales, Torre Banco Occidental de Descuento (B.O.D), Piso 8, Oficina 8-1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada EDITORIAL TIERRA ADENTRO domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 25/04/2006, bajo el Nro. 45, Tomo 3-A; quien en lo adelante se denominarán LA EMPRESA, ambas partes hemos convenido en celebrar la presente Transacción, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMAS LEGALES APLICABLES
El artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:”…El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado…..Ord. 1° Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Ord. 2°
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible
la Transacción y Convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley…..”
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único establece: “...La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción…”
El artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: “La Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de Cosa Juzgada. ….”
El artículo 1713 del Código Civil establece: “...La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. El artículo 1718 del Código Civil establece: “...La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Las partes manifiestan su conformidad con las disposiciones legales citadas, que voluntariamente han aceptado como fundamento de esta Transacción Laboral, para dar por extinguida la relación laboral existente entre ambas partes. Y declaran que actúan libre de apremio, voluntariamente y sin ningún tipo de constreñimiento.
SEGUNDA: LA EMPRESA esta notificada en el presente juicio que cursa bajo el Número de Expediente HP01-L-2008-000071.
TERCERA: Se inicia el presente proceso de demanda por solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales LOS DEMANDANTES, entre otros aspectos, reclaman que iniciaron su relación de Trabajo en fechas 23 de Agosto de 2006 y el 01 de Abril de 2002, hasta la fecha del 23 de Noviembre de 2007, respectivamente, devengando una remuneración o salario básico mensual de Quinientos Doce Mil Trescientos Veinticinco Bolívares exactos (Bs. 512.325,00) equivalente a Quinientos Doce con Trescientos Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.F 512,325) y Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares exactos (Bs. 614.790,00) equivalente a Seiscientos Catorce con Setecientos Noventa Bolívares Fuertes exactos (Bs.F 614,790), respectiva y sucesivamente. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha solicitud eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, en tal sentido LOS DEMANDANTES reclaman por la relación de trabajo los conceptos laborales tales como Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Cesta Ticket por concepto de Bono de Alimentación, Ultima semana de labor, el aporte correspondiente al Seguro Social, el aporte correspondiente a la Ley de Política Habitacional, Días Inhábiles, Feriados, de Descanso Semanal, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Indemnización por Despido Injustificado, las Costas y Costos Procesales y Honorarios Profesionales, Corrección Monetaria (Indexación) e Intereses Moratorios, y que alcanzan según su decir, a la cantidad total de Treinta y Nueve Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares exactos (Bs.39.798.820,00) equivalente a Treinta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Ocho con Ochenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F 39.798,82).
CUARTA: LA EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los conceptos reclamados por LOS DEMANDANTES, admiten que la relación laboral culminó por Renuncia Voluntaria de los trabajadores. Siendo el tiempo de la relación laboral en el caso de ALVICT DEL VALLE TOVAR ASTUDILLO, de 1 año y 3 meses; y en el caso de YORMIN DAVID CARVAJAL PEREZ el tiempo de la relación laboral fue de 5 años, 7 meses y 22 días.
QUINTA: Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados por LOS DEMANDANTES eran procedentes, en consecuencia, era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, a tal efecto, y con el fin de finiquitar y liquidar la
relación laboral LA EMPRESA ofrece pagarle la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.647,41) a la ciudadana ALVICT DEL VALLE TOVAR ASTUDILLO y, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 19.258,31) deduciéndole de dicho monto la cantidades correspondientes a Pensiones Alimentarías vencidas, retención por embargo del 15% de sus prestaciones sociales, prestamos y facturas por cobrar; en tal sentido el ciudadano YORMIN DAVID CARVAJAL PEREZ, recibe como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la Cláusula Tercera, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.657,74) que incluye además un bono transaccional que compensa cualquier tipo de diferencia que pudiese existir en el cálculo de sus Prestaciones Sociales, el cual será pagado en este acto siendo aceptado el monto y las deducciones efectuadas que por los concepto ya indicados. LOS DEMANDANTES, aceptan que reciben un bono transaccional que compensa cualquier tipo de diferencia que pudiese existir en el cálculo de sus Prestaciones Sociales, el cual se encuentra inmerso en los demás conceptos que se detallan en la Planilla de Liquidación de Contrato de Trabajo, las cuales anexo a la presente para que formen parte integrante de la presente Transacción, en tal sentido, LA EMPRESA paga en este acto la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.647,41)), mediante Cheque Nro. 98000270, emitido por el Banco Occidental de Descuento (bod), librado contra la Cuenta Corriente Nro. 0116-0009-39-0005825652, de fecha 09 de Junio de 2008, a nombre de la ciudadana ALVICT DEL VALLE TOVAR ASTUDILLO y la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.657,74), mediante Cheque Nro.40000269, Banco Occidental de Descuento (bod), librado contra la Cuenta Corriente Nro. 0116-0009-39-0005825652, de fecha 09 de Junio de 2008, a nombre del ciudadano YORMIN DAVID CARVAJAL PEREZ; y en tal sentido LOS DEMANDANTES declaran recibirlos a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: Se anexa Planilla de Liquidación de Contrato de Trabajo respecto a LOS DEMANDANTES, donde se especifican pormenorizadamente todos y cada uno de los conceptos laborales procedentes que se cancelan en este acto, la cual forma parte integrante del presente acuerdo, anexando así mismo al presente escrito copia de los cheques emitidos, debidamente recibidos por LOS DEMANDANTES de manera personal.
SEPTIMA: LOS DEMANDANTES declaran que nada queda a deberles LA EMPRESA por los conceptos aquí transados, en consecuencia, manifiestan expresamente que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se consideran satisfechas todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales que les corresponden, así mismo declaran expresamente LOS DEMANDANTES que durante el tiempo que duró la relación laboral para con LA EMPRESA, no sufrieron ningún tipo de accidente de trabajo, ni padecen ninguna enfermedad profesional. En virtud de lo cual se da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, solicitamos al tribunal se sirva HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron en la presente Transacción, dándole efectos de Cosa juzgada, comprometiéndose las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y en consecuencia se ordene el archivo definitivo del presente expediente. En este acto la Juez hace entrega de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman la presente en señal de conformidad.
LA JUEZA,
SANIL APARICIO VELOZ
P/LOS DEMANDANTES,
ABG. DE LOS DEMANDANTES
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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