REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2008-0000093
PARTE ACTORA: BETTY YOLANDA SEQUERA AVILA C.I. Nº 15.454.197
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDDIEZ SEVILLA INPREABOGADO Nº 70.023
PARTE DEMANDADA: HOLA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDADO: LUBER ROY PINCAY C.I Nº 22.405.446
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA I.P.S.A Nº 32.875
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves (12) de junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, su Apoderado Judicial Abogado, EDDIEZ SEVILLA INPREABOGADO Nº 70.023, y por la parte demandada compareció el representante legal ciudadano, LUBER ROY PINCAY C.I Nº 22.405.446, debidamente asistido por el abogado VICTOR SCOCOZZA I.P.S.A Nº 32.875. Bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de La Juez, quien exhorta a las partes a poner fin al presente juicio mediante un medio alterno de resolución de conflicto, por lo que en este acto la parte Demandada ofrece pagar a la Trabajadora ciudadana BETTY YOLANDA SEQUERA AVILA C.I. Nº 15.454.197, el monto de dieciséis mil bolívares fuertes (Bs. F 16.000,00) de los cuales ofrece un primer pago mediante cheque girado a nombre del apoderado judicial compareciente el cual tiene plena facultad para ello por un monto de (Bs. F 5.000) pago que hará efectivo para el día 14/07/2008 un segundo pago por el monto de (Bs. F 6.000) el cual lo recibirá el Abg. Eddiez Sevilla plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora para el día 14/08/2008 y un último pago por el monto restante que lo es de (Bs. F. 5.000), para el día 08/09/2008. En este acto la parte actora se obliga ante el Tribunal informar de la efectividad de cada uno de los pagos, Cabe destacar que el monto total del presente acuerdo se corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo la ex trabajadora con la demandada, como lo son: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades o bonificación de fin de año, indemnización por despido injustificado, días feriados, horas extras trabajadas e intereses por prestaciones sociales y constitucionales. Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizados los pagos, ofrecidos a la trabajadora, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez cumplido el pago total por los conceptos antes mencionados a favor de la ciudadana BETTY YOLANDA SEQUERA AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.454.197, ordenará el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. En este acto la Juez hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (12) días del mes de Junio de 2008. Año 198° Independencia y 149° de Federación
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
APODERADO DE L A PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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