REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de junio del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000148.
PARTE DEMANDANTE: NESTOR JOSE BENITEZ BENITEZ.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HEIDY LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: VITO GIUSEPPE MARIO FONTANA DE MAGIO.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. MARY CARMEN JIMENEZ y MARY ISABEL LACRUZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Tal como se puede evidenciar en la diligencia de fecha 18 de junio del año 2008, suscrita por el ciudadano VITO GIUSEPPE MARIO FONTANA DE MAGIO, titular de la cédula de identidad No- 16.536.441, asistido por las Abgs. MARY CARMEN JIMENEZ y MARY ISABEL LACRUZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos- 60.470 y 70.621, respectivamente y conjuntamente suscrita por el ciudadano NESTOR JOSE BENITEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad No- 20.749.652, asistido por la ciudadana Procuradora especial de Trabajadores, Abg. HEIDY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 95.750, diligencia que se consta en los folios 17 y 18 de las actuaciones por medio de la cual se evidencia que las partes involucradas en la litis, a los fines de dar por terminado el presente juicio, han acordado por medio del medio alterno de solución de conflicto, la transacción, resolver de manera pacifica la controversia planteada.

Del análisis de las actuaciones, puede observar esta Juzgadora, que el demandado ofrece en el referido acto la cantidad de Bs.F 3.500, 00, para lo cual expide un cheque girado en contra de la cuenta corriente del Banco de Venezuela No- 0102033094000010320, titulo valor que se identificó con el No- S-9234005451, cuyo pago comprende los conceptos laborales de vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, diferencia salarial y días de descansos, conceptos que fueron reclamados por el trabajador originalmente.

Así mismo, ha podido evidenciar esta Sentenciadora, que el accionante, quien se encontró asistido por la Procuradora de Trabajo del estado Cojedes, aceptó la oferta y el pago realizado por el ciudadano demandado, manifestando en dicho documento, que por la presente causa no se le adeuda nada más, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo tanto ambos diligenciantes solicitaron la homologación de la presente causa y el cierre del asunto.

Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que al demandante le fueron cumplidas sus pretensiones, con relación al acuerdo alcanzado con su ex -patrono, tal como se puede evidenciar en las actuaciones y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, a solicitud de partes interesadas en la litis, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias. En San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.