REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000204.
PARTES DEMANDANTES: JOSE RAFAEL VALE MEDINA, HENRRY JOSE GARCÍA DELGADO, ALEXIS RAMÓN GUTIERREZ CORONEL, JULIO CESAR ESCALONA SALAZAR, TEODORA CRISTINA PEREZ TORRES, CARLOS JOSE GARRIDO LAYA, LUSIVER SUMOZA HENRIQUEZ, INES MARÍA CASTILLO LOYO, JUAN ANTONIO BETANCOURT, PEDRO PABLO CASTILLO LOYO, ANTONIO JOSE FLORES ALVARADO, HECTOR HENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TOMAS JOSE HERNANDEZ CASTELLANO.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDANTES: Abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CARLOS CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: COPAVIN, C.A, representada por el ciudadano CARLOS PATIÑO. (No asistió)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No constituyó)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el presente asunto, el Tribunal mediante acta de fecha 16 de junio del año 2.008, fecha fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos JOSE RAFAEL VALE MEDINA, HENRRY JOSE GARCÍA DELGADO, ALEXIS RAMÓN GUTIERREZ CORONEL, JULIO CESAR ESCALONA SALAZAR, TEODORA CRISTINA PEREZ TORRES, CARLOS JOSE GARRIDO LAYA, LUSIVER SUMOZA HENRIQUEZ, INES MARÍA CASTILLO LOYO, JUAN ANTONIO BETANCOURT, PEDRO PABLO CASTILLO LOYO, ANTONIO JOSE FLORES ALVARADO, HECTOR HENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TOMAS JOSE HERNANDEZ CASTELLANO, plenamente identificados en autos, quienes son representados judicialmente por los Abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CARLOS CEDEÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nos 56.364 y 77.874, respectivamente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada COPAVIN, C.A, quien es representada según las actas por el ciudadano CARLOS PATIÑO, quien no asistió ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, tal como se evidencia en acta levantada por este Tribunal la cual corre inserta a los folios 219 al 220 del presente asunto. Quien suscribe el presente fallo, declaró de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Presunción de la Admisión de los Hechos y estando dentro del lapso de publicación de la Sentencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por tener conocimiento del mismo, pasa a revisar y decidir las actas procesales que conforman el presente asunto HP01-L-2007-000204, en base a lo siguiente:
DE LOS HECHOS
El presente Juicio se inicia en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos JOSE RAFAEL VALE MEDINA, HENRRY JOSE GARCÍA DELGADO, ALEXIS RAMÓN GUTIERREZ CORONEL, JULIO CESAR ESCALONA SALAZAR, TEODORA CRISTINA PEREZ TORRES, CARLOS JOSE GARRIDO LAYA, LUSIVER SUMOZA HENRIQUEZ, INES MARÍA CASTILLO LOYO, JUAN ANTONIO BETANCOURT, PEDRO PABLO CASTILLO LOYO, ANTONIO JOSE FLORES ALVARADO, HECTOR HENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TOMAS JOSE HERNANDEZ CASTELLANO, plenamente identificados en autos, quienes son representados judicialmente por los Abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CARLOS CEDEÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nos 56.364 y 77.874, en ese orden, en contra de la empresa COPAVIN, C.A, representado por el ciudadano CARLOS PATIÑO, la cual fue presentada en fecha 02 de octubre del año 2.007 por ante la U.R.D.D de este Circuito del Trabajo de este Circunscripción Judicial, folios 2 al 158.
• En fecha 04 de octubre del año 2007, este Juzgado da por recibida la presente demanda, folio 176.
• En fecha 05 de octubre del año 2007, este Tribunal de conformidad con el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena librar Despacho Saneador, al apoderado judicial de los accionantes, por considerar que no estaba clara la pretensión de los accionantes, en cuanto a lo reclamado, librando las respectivas boletas de notificación.
• En fecha 11 de octubre del año 2007, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna boleta de notificación suscrita por el Apoderado Judicial de los accionante, el cual ese mismo día cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador, tal como se evidencia a los folios 179 al 180.
• En fecha 16 de octubre del año 2007, este Tribunal publica auto por medio del cual admite la presente demanda y ordena librar Cartel de Notificación al representante legal de la empresa COPAVIN, C.A, a los efectos de que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar. Igualmente se ordenó librar el respectivo exhorto.
• En fecha 04 de diciembre del año 2007, los Abgs. LUIS MARCANO y CARLOS CEDEÑO, en su carácter de apoderados judiciales de las partes in litis, solicitan por medio diligencia, y de común acuerdo la suspensión de la causa por un tiempo de sesenta (60) días hábiles, en virtud de que según su información se encontraban en conversaciones extrajudiciales.
• En fecha 05 de diciembre del año 2007, este Tribunal por medio de auto, niega la solicitud de la suspensión, en virtud de que no constaba en autos la notificación de la empresa COPAVIN, C.A, la cual fue ordenada mediante exhorto.
• En fecha 10 de diciembre del año 2007, se dicta auto por medio del cual se dan por recibidas las resultas del exhorto librado, a los efectos de practicar la notificación del representante de la empresa accionada, siendo el resultado POSITIVO.
• En fecha 29 de enero del año 2008, comparece por ante Tribunal el Abg. LUIS TADEO MARCANO, representante judicial de la empresa accionada, a los efectos de solicitar el pronunciamiento del Tribunal con relación a la solicitud de suspensión de la presente causa, dado que para su criterio no era necesario esperar el resultado del exhorto.
• En fecha 31 de enero del año 2008, este Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la accionada y acuerda suspender la causa por sesenta (60) días hábiles, tal como se evidencia a los folios 214 al 215.
• En fecha 06 de mayo del año 2008, este Tribunal acuerda REANUDAR la presente causa y ordena a la ciudadana Secretaria se sirva certificar el auto de reanudación, a los fine de computar los días para la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia a los folios 216 al 217.
• En fecha 15 de mayo del año 2008, este Tribunal acuerda diferir la celebración de la audiencia preliminar para el día 16 de junio del año 2008, a las 9:00 a.m, en virtud de que coincidía con la celebración de otra audiencia preliminar en el asunto HP01-L-2008-0000098, con relación a la hora.
• En fecha 16 de junio del año 2.008, siendo las 9:00 a.m., fecha esta fijada a los efectos de celebrar Audiencia Preliminar, este Tribunal levanta Acta dejando constancia de lo siguiente: de la comparecencia del Apoderado Judicial de los accionantes, Abg. CARLOS CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No- 56.364. Se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, vale decir, COPAVIN, C.A, representada legalmente por el ciudadano CARLOS PATIÑO, quien no compareció al día y hora fijado para la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la PRESUNCION DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. Igualmente, esta Juzgadora se reservó los cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del fallo, en virtud de las múltiples audiencias fijadas, acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dando estricto cumplimiento al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Una vez analizado el presente asunto, de las actas procesales se desprende que el escrito libelar presentado por el apoderado judicial de los demandantes, en sus alegatos expone, que sostuvieron una relación laboral con la empresa COPAVIN, C.A, en cada unas de las fecha indicadas por ellos y percibiendo el salario indicado, manifestando que el término de la relación laboral lo fue el retiro de la concesión de la administración de los peajes por parte de la Gobernación del estado Cojedes, y por ende procedieron a reclamar sus derechos laborales por el tiempo que permanecieron laborando con la empresa accionada.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir su fallo, considera necesario ilustrar lo siguiente:
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala de manera clara, que si el demandado no concurre a la Audiencia Preliminar se presumirá la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su escrito libelar, en cuanto no sean contrarios al derecho la petición, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial esta facultado para declarar la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, siendo este momento procesal uno de los pocos en que los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo pasamos a conocer el fondo de la litis. Y ASI SE DECIDE.
Revisadas y suficientemente analizadas las actas en el presente asunto, con la Presunción de la Admisión de los Hechos declarados por este Tribunal se tienen por aceptados los hechos alegados por los accionantes, siempre y cuando no sean contrarios al derecho, por lo que esta Juzgadora considera que al no acudir la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, como era su deber, para así poder deliberar sobre los derechos reclamados por los trabajadores a consecuencia de la terminación de la relación laboral, pasa este Despacho a analizar los conceptos reclamados en el orden planteados en la litis, en aras de preservar la petición de los accionantes, pero al mismo tiempo de garantizar el Debido Proceso de conformidad con el artículo 49 Constitucional y los Principios de Equidad y Prioridad de la Realidad de los hechos consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez estudiados, verificados, analizadas y valoradas las pruebas aportadas por la parte actora, a quien le corresponde dictar el presente fallo acuerda el pago de los derechos laborales que a continuación se mencionan:
1) Al ciudadano JOSE RAFAEL VALE MEDINA:
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.519,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 796,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.784,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.285,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.660,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir el ciudadano JOSE RAFAEL VALE MEDINA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 46.044,00). Y ASI SE DECIDE.
2) Al ciudadano HENRRY JOSE GARCIA DELGADO:
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIES MIL QUINIENTOS VENTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.529,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 768,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.343,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.241,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 25.032,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir el ciudadano HENRRY JOSE GARCIA DELGADO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 37.913,00). Y ASI SE DECIDE.
3) Al ciudadano ALEXIS RAMON GUTIERREZ CORONEL:
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.519,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 796,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.784,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.285,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.660,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir el ciudadano ALEXIS RAMON GUTIERREZ CORONEL, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 46.044,00). Y ASI SE DECIDE.
4) Al ciudadano JULIO CESAR ESCALONA SALAZAR:
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.762,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 768,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.459,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.230,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.804,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir el ciudadano JULIO CESAR ESCALONA SALAZAR, la cantidad de QUINCE MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.023,00). Y ASI SE DECIDE.
5) A la ciudadana TEODORA CRISTINA PEREZ TORRES.
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.762,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 768,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.459,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.230,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.804,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir la ciudadana TEODORA CRISTINA PEREZ TORRES, la cantidad de QUINCE MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.023,00). Y ASI SE DECIDE.
6) Al ciudadano CARLOS JOSE GARRIDO LAYA:
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.762,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 768,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.459,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.230,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.804,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir el ciudadano CARLOS JOSE GARRIDO LAYA, la cantidad de QUINCE MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.023,00). Y ASI SE DECIDE.
7) Al ciudadano LUSIVER SUMOZA HENRIQUEZ:
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIES MIL QUINIENTOS VENTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.529,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 768,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.343,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.241,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 25.032,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir el ciudadano LUSIVER SUMOZA HENRIQUEZ, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 37.913,00). Y ASI SE DECIDE.
8) A la ciudadana INES MARÍA CASTILLO LOYO:
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.519,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 796,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.784,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.285,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.660,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir la ciudadana INES MARÍA CASTILLO LOYO, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 46.044,00). Y ASI SE DECIDE.
9) Al ciudadano JUAN ANTONIO BETANCOURT:
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIES MIL QUINIENTOS VENTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.529,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 768,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.343,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.241,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 25.032,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir el ciudadano JUAN ANTONIO BETANCOURT, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 37.913,00). Y ASI SE DECIDE.
10) Al ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO:
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIES MIL QUINIENTOS VENTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.529,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 768,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.343,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.241,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 25.032,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir el ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 37.913,00). Y ASI SE DECIDE.
11) Al ciudadano ANTONIO JOSE FLORES ALVARADO:
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.762,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 768,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.459,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.230,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.804,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir el ciudadano ANTONIO JOSE FLORES ALVARADO, la cantidad de QUINCE MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.023,00). Y ASI SE DECIDE.
12) Al ciudadano HECTOR HENRIQUEZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ:
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.519,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 796,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.784,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.285,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.660,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir el ciudadano HECTOR HENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 46.044,00). Y ASI SE DECIDE.
13) Al ciudadano TOMAS JOSE HERNANDEZ CASTELLANO.
PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SIES MIL QUINIENTOS VENTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.529,00). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 768,00). ASI SE DECIDE
TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.343,00). ASI SE DECIDE.
CUARTO. Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES. (Bs.F 1.241,00). ASI SE DECIDE.
QUINTO. Por concepto del pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento.
Se le deberán cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 25.032,00). ASI SE DECIDE.
Para un total a recibir el ciudadano TOMAS JOSE HERNANDEZ CASTELLANO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 37.913,00). Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos JOSE RAFAEL VALE MEDINA, HENRRY JOSE GARCÍA DELGADO, ALEXIS RAMÓN GUTIERREZ CORONEL, JULIO CESAR ESCALONA SALAZAR, TEODORA CRISTINA PEREZ TORRES, CARLOS JOSE GARRIDO LAYA, LUSIVER SUMOZA HENRIQUEZ, INES MARÍA CASTILLO LOYO, JUAN ANTONIO BETANCOURT, PEDRO PABLO CASTILLO LOYO, ANTONIO JOSE FLORES ALVARADO, HECTOR HENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TOMAS JOSE HERNANDEZ CASTELLANO, suficientemente identificado en autos, en contra de la empresa COPAVIN, C.A representada por el ciudadano CARLOS PATIÑO y la condena al pago total, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 433.833,00), sobre todos los conceptos anteriormente señalados de conformidad con la disposiciones establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, mas los intereses constituciones, los cuales serán calculados por un experto nombrado por este Tribunal y cuyos gastos cancelará la condenada. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la Indexación, no habrá lugar a la misma sobre las cantidades de dinero condenadas a pagar, salvo que no se diera cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con lo señalado con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal caso deberá esta Juzgadora decretarla, bien sea a solicitud de parte o de oficio, ordenar la indexación de las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, para lo cual nombrará un solo experto de común acuerdo con las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, tomando en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
Tal condenatoria se acuerda siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de marzo del año 2006, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:
“….La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185, establece la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa. Así, en caso de incumplimiento voluntario se debe realizar la indexación para solventar la situación del retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa.
Por tanto, la indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, se calculará sobre la cantidad condenada en la sentencia, según el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo. La experticia complementaria del fallo se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre la cantidad previamente líquida y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo…” (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal)
En consecuencia, se ordena la indexación del monto condenado a pagar por prestaciones sociales demandadas y otros conceptos a que tiene derecho el actor, pero solo si el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, de acuerdo con lo establecido en lo desglosado supra indicado y en caso de la experticia señalada, se excluyeran de dichos cálculos los días no imputables a las partes y los ocasionados por los paros y vacaciones tribunalicias.
Hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo sexto (26) día del mes de junio del año 2.008. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA, para ser agregada al copiador correspondiente.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, se publicó y registro la anterior sentencia siendo las 9:05 a.m.
La Secretaria
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