REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°.
-I-
Identificación de las partes y la causa.

DEMANDANTE: DAYANA BEANNEY CORONADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.974.212 y domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector 01, Avenida 02, casa N° 57, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MELENDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.464 y de este domicilio.

DEMANDADA: JUAN GABRIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.159.087 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA - EXTINCIÓN DEL PROCESO (Articulo 756.).

EXPEDIENTE Nº 4804.-

-II-
Recorrido procesal de la causa.-
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 21 de Diciembre de 2006, por la ciudadana DAYANA BEANNEY CORONADO MORILLO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE MELENDEZ PEREIRA, contra el ciudadano JUAN GABRIEL SANCHEZ, todos identificados en autos, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Fundamentó su acción en el Artículo 185 del Código Civil, en el Ordinal 2º, es decir, abandono voluntario. Anexó recaudos.

Por auto de fecha 10 de enero de 2007, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo.

En fecha 16 de enero de 2007, la demanda fue admitida, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia por ante este Tribunal para un primer (1º) Acto Conciliatorio, acordándose librar compulsa, recibo y Boleta de Notificación una vez que la parte interesada proveyera los fotostatos respectivos.

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2007, el Tribunal acordó librar compulsa junto con recibo, a los fines de la citación de la demandada de autos y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Por diligencia de fecha 03 de abril de 2007, el Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.

Por diligencia de fecha 11 de abril de 2007, el Alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos.

En fecha 30 de mayo de 2007, se realizó el primer (1er) acto conciliatorio, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana DAYANA BEANNEY CORONADO MORILLO, parte demandante en el presente juicio y del ciudadano JUAN GABRIEL SANCHEZ, ni por medio de Apoderado alguno. Asimismo, se dejo constancia de la comparencia del Abogado JOSÉ BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Cuarto (encargado) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, quien solicita se decrete la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Motivación.-
Vista la inasistencia de la actora al primer Acto Conciliatorio pactado para desarrollarse en fecha 30 de mayo de 2007, debe este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente respecto al Acto Conciliatorio:
“Artículo 756. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negritas y subrayado del Tribunal).


En ese orden de ideas, el autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil (Tomo V., p.346; 2004) precisa respecto a la asistencia del actor indicada en el artículo 756 de nuestro código adjetivo civil que “La asistencia del cónyuge demandante al primer acto conciliatorio es vinculante, so pena de extinción del proceso”. En ese mismo orden de ideas, el Dr. Abdón Sánchez Noguera en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos (p.443; 2001) precisa que:
“A dicho acto deberán comparecer los cónyuges “personalmente”. No se admite la representación en le mismo mediante apoderado, siendo tal comparecencia personal una exigencia legal tanto para el demandante como para el demandado, solo que la no comparecencia del demandado no producirá ningún efecto en el proceso, mientras que la falta de comparecencia del demandante a este acto “será causa de extinción del proceso”.

Ahora bien, queda claro a luz de los citados criterios doctrinales, que la incomparecencia del demandante al primer Acto Conciliatorio tendrá como efecto contemplado en el articulo 756 en comentarios para la inasistencia del actor, es decir, se Extinguirá el proceso, al evidenciarse la falta de interés de este en mantener vivo el procedimiento de Divorcio, todos estos requisitos extremadamente estrictos respecto a la asistencia personal, buscan salvaguardar la integridad de la figura del matrimonio, debido a su carácter de institución de Orden Público. En consecuencia, verificado de actas que la demandante ciudadana DAYANA BEANNEY CORONADO MORILLO, no compareció al indicado acto conciliatorio, de conformidad a lo contemplado en el artículo 756 del precitado texto adjetivo civil, su incomparecencia produce la Extinción del proceso de Divorcio, y así deberá forzosamente declararlo este Sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se concluye.-
-IV-
DECISIÓN.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara EXTINGUIDO el proceso en la presente causa intentada por Divorcio por la ciudadana DAYANA BEANNEY CORONADO MORILLO, asistida por el abogado JOSE MELENDEZ PEREIRA, contra su cónyuge JUAN GABRIEL SANCHEZ y como corolario se da por terminado el proceso incoado y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los CINCO (05) días del mes de junio de 2008. Años: 198º de la República y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. Abg. Soraya V. Rodríguez

En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la 3:25 PM. Se libraron las Boletas de Notificación.
La Secretaria Titular,



Abg. Soraya M. Vilorio R.

EXP. Nº 4804
AECC/SMVRLilisbeth. -