REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.
SOLICITANTE MARÍA BENIRDE CASTILLO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.098.146 y de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4613
DECISION INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de mayo de 2008, por la Ciudadana MARÍA BENIRDE CASTILLO SEQUERA, debidamente asistida por la abogada OLEIDA BENITEZ LAVADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.426, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de junio de 2007.

Por auto de fecha 07 de junio de 2007, a los efectos de proveer sobre la evacuación de los testigos, se acordó oficiar lo conducente a la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que ratifiquen la autorización expedida por ese despacho en fecha 11 de abril de 2007.

En fecha 09 de agosto de 2007, se recibe Oficio emanado de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, ratificando la autorización expedida a la Ciudadana MARÍA BENIRDE CASTILLO SEQUERA.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 19 de Septiembre de 2007, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.

Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, la ciudadana MARÍA BENIRDE CASTILLO SEQUERA, debidamente asistida por la abogada OLEIDA BENÍTEZ DE ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.426, solicitó se le fijara oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 02 de junio de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 05 de junio de 2008.

II
MOTIVACION
La Ciudadana MARÍA BENIRDE CASTILLO SEQUERA, ante identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignaron Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos AULAR, RUBEN COROMOTO y ARTEAGA REYES, ORLANDO RAMÓN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.




III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA BENIRDE CASTILLO SEQUERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Solicitud Nº 4613.
AECC/SMVR/zuly herrera.