REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE ALVARO JAIMES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.022.193 y de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4985
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de junio de 2008, por el ciudadano ALVARO JAIMES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.022.193 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.020, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 11 de junio de 2008.
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 25 de junio de 2008, observó este Tribunal que ese día en las instalaciones del Palacio de Justicia hubo fallas de energía eléctricas desde el horario comprendido de 09:00 a 11:30 de la mañana aproximadamente, lo que hizo imposible realizar la declaración de testigos fijada para ese día, se difirió para el tercer (3º) día de Despacho siguientes, para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 30 de junio de 2008.
-II-
Motivación
El ciudadano ALVARO JAIMES SUAREZ, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSE FLORES y JOSE BENEDICTO SANDOVAL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ALVARO JAIMES SUAREZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MARCOLINA DEL R. VÉLIZ S., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, treinta (30) de junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4985.-
AECC/SMVR/marcolina véliz.-
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