REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°
SOLICITANTE CRECSY RIVERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.060.866.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4722
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de septiembre de 2007, por la ciudadana CRECSY GERTRUDIS RIVERA DELGADO, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.865, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de septiembre de 2007.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2007, el Tribunal insta a la solicitante a consignar originales de los recaudos insertos a los folios 4 y 5 e indique a quien pertenece el terreno objeto de la solicitud.
En fecha 22 de enero de 2008, la ciudadana CRECSY RIVERA, asistida por la Abogada MARISELA RODRIGUEZ, suscribe diligencia mediante la cual consigna original de los recaudos solicitados por auto de fecha 26 de septiembre de 2007.
Por auto de fecha 25 de enero de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a que indique a quien pertenece el terreno objeto de la solicitud.
En fecha 29 de enero de 2008, la ciudadana CRECSY RIVERA, asistida por la Abogada MARISELA RODRIGUEZ, suscribe diligencia dando cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 25 de enero de 2008.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a consignar autorización para evacuar titulo supletorio que indique de manera expresa a quien pertenece el terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2008, la ciudadana CRECSY RIVERA, asistida por la Abogada MARISELA RODRIGUEZ, suscribe diligencia mediante la cual consigna la autorización requerida por auto de fecha 01 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2008, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 23 de mayo de 2008, la Abogada MARISELA RODRIGUEZ, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 03 de junio del mismo año.
II
MOTIVACION
La ciudadana CRECSY GERTRUDIS RIVERA DELGADO, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Oficina Técnica Municipal para la Tenencia y Regularización de Tierras Urbanas y Rurales del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos ABILIO AUGUSTO SOUSA CARVALHO y MELIDA AURORA SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CRECSY GERTRUDIS RIVERA DELGADO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


En la misma fecha de hoy, tres (03) de junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.




Solicitud N° 4722.
AECC/SMVR/WM.