REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos de Austria, 19 de Junio de 2008.
Años: 198º y 149º.
-I-
Identificación de las partes.-
SOLICITANTE: MARIA ALVARITA SARMIENTO de CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.978, domiciliada en la Ciudad de Maracay, Municipio Libertador del estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE: ELEISA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.418.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
EXPEDIENTE Nº 4987.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha once (11) de junio de 2008, fue presentada ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial para su distribución solicitud de PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS), proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma conforme al sorteo de distribución realizado en la misma fecha.
Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2008, se le dio entrada a la solicitud.
-III-
De la Competencia por Territorio.-
Cursan las presentes actuaciones por ante este Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, quien se declaró incompetente por el territorio para conocer del presente asunto.
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud, según lo establecido en el Artículo 993 del Código Civil Venezolano: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Asimismo el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Ahora bien, la presente solicitud se trata de una declaratoria de Perpetua Memoria para que se declaren bastantes y suficientes las probanzas para instruir las justificaciones y diligencia pertinentes para comprobar un hecho o derecho propio del interés. En el caso de marras, la solicitante asistida de abogada, indica en su solicitud que: “…a fin de comprobar mi cualidad de heredera universal y las de mis hijos: HECTOR ALEXANDER CABRERA SARMIENTO, MARBELIA DEL VALLE CABRERA SARMIENTO, JHONNATTAN JOSUE CARBRERA MERCHA…”.
Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de DECLARATORIA DE PERPETUA MEMORIA, solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y los Artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Jurisdicente de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el de Cujus HECTOR ANTONIO CABRERA MERCHAN, falleció en fecha 19 de diciembre de 2007, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes.
En consecuencia, en virtud de que la competencia por territorio, se encuentra determinada por el último domicilio del de cujus, tal como se desprende de Acta de defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud, resulta forzoso para este sentenciador declararse competente por territorio.-
-IV-
DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Perpetua Memoria formulada por la ciudadana MARIA ALVARITA SARMIENTO DE CABRERA, asistido por la abogada ELEISA VALLES. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO,
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 19/06/2008, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente Nº 4987.-
AECC/SMVR/marcolina véliz.
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