REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 16 de junio de 2008.
Años: 198° y 149°.-
-I-
Identificación de las partes y la causa.

DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO RIVAS PETIT, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.743.128, domiciliado en la Avenida Sucre, N° 11-38, Tinaco, estado Cojedes.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA y ANA MARIA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad N° 4.098.218, 10.989.839 y 14.113.743, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.970,70.023 y 108.049, respectivamente, todos domiciliados en la Población de Tinaquillo, estado Cojedes.

DEMANDADA: COOPERATIVA COOPROTECA 2911, RL, domiciliada en San Carlos, estado Cojedes, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Civil Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos el 27 de enero de 2006, folios del 96 al 104, bajo el N° 23, tomo 3, primer Trimestre del 2006, Protocolo principal.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 4966-

-II-
Recorrido procesal de la causa.-
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 25 de Septiembre de 2007, por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS PETIT, mediante Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, contra la COOPERATIVA COOPROTECA 2911, RL, todos identificados en autos, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo.
En fecha 01 de Octubre de 2007, la demanda fue admitida, ordenándose la Intimación de la demandada COOPERATIVA COOPROTECA 2911, R.L., a fin de que apercibido de ejecución pagara dentro de los diez (10) días siguientes al ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS PETIT acordándose librar orden de comparecencia junto con recibo y ordenando compulsar copia certificada del libelo de la demanda y del decreto de Intimación una vez que la parte interesada proveyera los medios necesarios, lo cual por auto de fecha 22 de octubre de 2007, se ordenó expedir copia certificada del libelo de la demanda y del Decreto de Intimación a los fines de la Intimación de la Parte demandada.
Por diligencia de fecha 14 de Enero de 2008, el Alguacil de este tribunal consigna la compulsa por cuanto le fue imposible localizar al ciudadano LUIS SEBASTIAN MARIÑO GUEVARA, Presidente de la demandada.
Por diligencia de fecha 24 de enero de 2008, el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter de autos, solicita la citación personal de la demandada por medio de cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de Enero de 2008,
Riela al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, diligencia suscrita por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter de autos, consignando los ejemplares del Diario “Las Noticias de Cojedes” donde consta la publicación del Cartel de Intimación librado a la demandada.
Riela al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, diligencia suscrita en fecha 09 de mayo de 2008 por la Secretaria Titular de este juzgado, abogada SORAYA VILORIO RODRIGUEZ, haciendo constar que el día ocho (08) de Mayo de 2008, siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (5:05 p.m.), fijó un Cartel de Intimación librado a la demandada COOPERATIVA COOPROTECA 2911, representada por el ciudadano LUIS SEBASTIAN COOPROTECA 2911, en la urbanización Banco Obrero donde fue atendida personalmente por el Ciudadano LUIS SEBASTIAN MARIÑO GUEVARA, a quien le impuso de su misión, dando así cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, suscrita por los abogados JOSE JOEL SANMIGUEL y DAISY GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números 7.026.370 y 7.561.905, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.567 y 103.957, consignan Poder Especial que les fue conferido por el Ciudadano LUIS SEBASTIAN MARIÑO GUEVARA, en su carácter de Presidente de la demandada y se dan por Intimados en nombre de su representada.
En fecha 16 de mayo de 2008, los abogados JOSE JOEL SANMIGUEL y DAISY GARCIA MENDOZA, en su carácter de autos, presentan escrito de Oposición al Decreto de Intimación.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2.008, el Tribunal da por vencido el lapso de Oposición al Decreto de intimación y se acoge al lapso para el acto de contestación de demanda, para lo cual en fecha 28 de Mayo de 2008, los referidos abogados consignan escrito de Cuestiones Previas.
El día nueve (09) de junio de 2008, suscrita por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter de autos, solicita del Tribunal se de por confeso a la demandada por no haber dado contestación a la demanda dentro del lapso de ley que le señala el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en vista de la anterior petición y siendo la oportunidad legal para resolver sobre lo solicitado, observa este jurisdicente que el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada”.

Por su parte el artículo 652 eiusdem, precisa que:

“Artículo 652. Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda”.


En ese orden de ideas, de autos se desprende que la Secretaria Titular de este tribunal manifestó que en fecha ocho (08) de Mayo de 2008, siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (5:05 p.m.), fijó un Cartel de Intimación librado a la demandada COOPERATIVA COOPROTECA 2911, representada por el ciudadano LUIS SEBASTIAN COOPROTECA 2911, en la urbanización Banco Obrero, donde fue atendida personalmente por el ciudadano LUIS SEBASTIAN MARIÑO GUEVARA, a quien le impuso de su misión, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a la Intimación tácita observa este jurisdicente que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2000 (Caso: Alesandro Sergio Odoardi, contra Inversiones Bahía Mágica, C.A.) expediente Nº 00-194, se estableció que:
“Omissis… resultaría contrario a la celeridad de los juicios y a la economía procesal, realizar todos los actos tendientes a lograr la intimación, cuando de las actas procesales pueda constatarse que la parte intimada con su actuación, ya está en conocimiento de la orden de pago emitida por el juez a través del respectivo decreto de intimación, con lo cual debe considerarse que el acto logró el fin para el cual estaba destinado. Los efectos de la citación presunta son plenamente asimilables a los de la intimación presunta y en virtud de ello, el supuesto contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad, resulta aplicable al procedimiento de intimación. (Negritas de la Sala)”.

Vista la exposición de la Secretaria Titular de este despacho de fecha 09 de Mayo de 2008, cursante al folio 59 de actas, entiende con este jurisdicente que el ciudadano LUIS SEBASTIAN MARIÑO GUEVARA, en su carácter de Presidente de la demandada de autos, quedó formalmente intimada en esa fecha, al haber sido plenamente identificada por una funcionaria con competencia para dar fe pública de su identidad y quien le impuso del contenido del decreto de Intimación, empezando en consecuencia, a transcurrir el día siguiente a ese, es decir, el día 10 de mayo de 2008, el lapso de diez (10) días de despacho para que se opusiera al Decreto Intimatorio, lo cual hizo el día 16 de mayo de 2008, venciendo tal lapso el día 23 de mayo de 2008, abriéndose de pleno derecho el lapso de contestación de la demanda el día 26 de mayo de 2008 el cual vencía el día 02 de junio de 2008, siendo contestada la misma en fecha 28 de mayo de 2008 por los apoderados judiciales de la demandada; en consecuencia, se NIEGA lo solicitado por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su diligencia de fecha 9 de junio de 2008, por cuanto la parte Intimada dio contestación a la demanda en tiempo oportuno. Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Titular,


Abg. Soraya M. Vilorio Rodríguez
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la 3:25 PM.
La Secretaria Titular,



Abg. Soraya M. Vilorio Rodríguez.
EXP. Nº 4966
AECC/SMVR/Lilisbeth. -