TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 04 de junio de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: MARIA MARGARITA ESTRADA DE CASTILLO, ERICA MARIYENNY CASTILLO ESTRADA, ORLANY YUBISAY CASTILLO ESTRADA, FRAMNIS MANUELIS CASTILLO ESTRADA, LANNY MARGARITA CASTILLO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.747.241, V-14.324.262, V-16.168.490, V-16.992.494 y V-20.949.455.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.299
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de mayo de 2008, por la Ciudadana MARIA MARGARITA ESTRADA DE CASTILLO, debidamente asistida por la Abogado CARMEN AMERICA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.700, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos MARIA MARGARITA ESTRADA DE CASTILLO, ERICA MARIYENNY CASTILLO ESTRADA, ORLANY YUBISAY CASTILLO ESTRADA, FRAMNIS MANUELIS CASTILLO ESTRADA, LANNY MARGARITA CASTILLO ESTRADA, solicitaron les sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ORLANDO JOSÉ CASTILLO DIAZ, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 2007.
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
• Copia certificada del acta de defunción de ORLANDO JOSÉ CASTILLO DIAZ.
• Copia certificada del acta de Matrimonio de ORLANDO JOSÉ CASTILLO DIAZ y MARIA MARGARITA ESTRADA CASTILLO.
• Copia certificada del acta de Nacimiento de FRAMNIS MANUELIS.
• Copia certificada del acta de nacimiento de ORLANY YUBISAY
• Copia certificada del acta de nacimiento de ERICA MARIYENNY.
• Copia certificada del acta de nacimiento de LANNY MARGARITA.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano ORLANDO JOSÉ CASTILLO DIAZ, era esposo de MARIA MARGARITA ESTRADA DE CASTILLO, y padre de los ciudadanos ERICA MARIYENNY CASTILLO ESTRADA, ORLANY YUBISAY CASTILLO ESTRADA, FRAMNIS MANUELIS CASTILLO ESTRADA y LANNY MARGARITA CASTILLO ESTRADA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos MARIA SEQUERA y DELIA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.342.102 y 3.043.355, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos MARIA MARGARITA ESTRADA DE CASTILLO, ERICA MARIYENNY CASTILLO ESTRADA, ORLANY YUBISAY CASTILLO ESTRADA, FRAMNIS MANUELIS CASTILLO ESTRADA, LANNY MARGARITA CASTILLO ESTRADA, como Universales Herederos ab-intestato del ciudadano ORLANDO JOSÉ CASTILLO DIAZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA MARGARITA ESTRADA DE CASTILLO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos MARIA MARGARITA ESTRADA DE CASTILLO, ERICA MARIYENNY CASTILLO ESTRADA, ORLANY YUBISAY CASTILLO ESTRADA, FRAMNIS MANUELIS CASTILLO ESTRADA, LANNY MARGARITA CASTILLO ESTRADA, como Universales Herederos ab-intestato de ORLANDO JOSÉ CASTILLO DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos al cuatro (04) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,
ANA MERCEDES SOLORZANO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la
03:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
ANA MERCEDES SOLORZANO
Solicitud N° 12.299
LEGS/ elio.
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